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Alerta Energía y Minas – Marzo 2020

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OSINERGMIN aprueba protocolo de supervisión de actividades mineras y energéticas durante el Estado de Emergencia Nacional

El 28 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N 033-2020-OS/CD, que aprueba el “Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19” (el “Protocolo”). Entre las disposiciones más resaltantes del Protocolo, se encuentran las siguientes:

1. Durante el Estado de Emergencia Nacional (“EEN”), declarado mediante Decreto Supremo N 044-2020-PCM, el OSINERGMIN podrá efectuar supervisiones a aquellas actividades del sector minero y energético exceptuadas de los alcances del EEN, priorizando las siguientes:

a. En energía, las destinadas a garantizar:
– La continuidad del servicio público de electricidad.
– La continuidad del servicio público de gas natural.
– El abastecimiento de GLP y otros combustibles.

b. En minería, las derivadas de situaciones de emergencia en las unidades mineras que se encuentren realizando operaciones críticas.

2. Dichas supervisiones se realizarán de manera remota y, excepcionalmente, de manera presencial. En los casos de las supervisiones remotas, los administrados estarán obligados a proporcionar la información requerida por el OSINERGMIN, a través de los sistemas y plataformas implementados para dicho fin (e.g. llamadas, correo electrónico, videoconferencias, WhatsApp, etc.).

3. Previamente a realizar una supervisión presencial, el OSINERGMIN deberá evaluar si: (i) la supervisión se encuentra entre las actividades priorizadas; (ii) la supervisión remota resulta ineficaz para sus fines; y, (iii) si las instalaciones a supervisar representan riesgos para la salud del personal o supervisores del OSINERGMIN.

4. En el marco de las acciones de supervisión previstas en el Protocolo, el OSINERGMIN puede imponer medidas administrativas, sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que pudiese corresponder.

5. El OSINERGMIN podrá iniciar los procedimientos administrativos sancionadores por las infracciones detectadas durante el EEN vencido el plazo de suspensión aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 (i.e. 6 de mayo de 2020). Al respecto, el Protocolo considera como infracciones específicas durante el EEN a las siguientes: (i) incumplir las medidas administrativas dictadas; (ii) no proporcionar la información requerida; (iii) impedir el normal desarrollo de la supervisión; o, (iv) no comunicar los reportes de emergencia.