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Alerta Financiera – Abril 2020

Financiero
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El lunes 6 de abril de 2020 se publicó el Decreto Legislativo No. 1455 que crea el Programa REACTIVA PERÚ para Asegurar la Continuidad en la Cadena de Pagos ante el Impacto del COVID-19 (el “Programa”), mediante el cual se crea un programa de garantías estatales para créditos a ser otorgados por las entidades financieras, por hasta S/ 30,000 millones.

Si bien aún se encuentra pendiente la emisión del Reglamento, al cual la norma ha dejado la tarea de regular varias materias, pasamos a describir las principales características del Programa:

1. Se trata de un programa de garantías para créditos, no es una línea de crédito o un fondo de financiamiento directo. Los préstamos los hacen las instituciones financieras, que reciben fondos del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). La garantía total del programa es de por hasta S/ 30,000 millones de soles.

Los préstamos que se encuentran comprendidos bajo este régimen se realizarán desde el momento en que se emita el Reglamento hasta el 30 de junio de 2020.

2. La garantía por cada crédito es hasta por el monto menor entre (i) tres (3) veces la contribución anual a EsSalud del 2019 y (ii) un mes de ventas promedio mensual de 2019, de acuerdo a lo que haya sido reportado a SUNAT. Si se trata de microempresas, se usará sólo el criterio de ventas.

En ningún caso el monto a ser prestado a una empresa deudora superará los S/ 10 millones de soles. Si bien no lo señala la norma y habría que ver si el Reglamento regulará el punto, al establecer un límite por deudor y no por crédito podría entenderse que se puede pedir más de un crédito con distintas entidades financieras siempre que no se exceda de ese monto (y del límite máximo por empresa).

3. El programa garantiza los créditos que desembolsan las entidades financieras que participen, entre 80% y hasta en un 98%, dependiendo del monto desembolsado por deudor, según el detalle de abajo:

En esa línea, a mayor monto, menor cobertura de garantía y, por ende, una mayor exposición de la entidad financiera. Esto debería llevar a que los bancos hagan de todas maneras un análisis crediticio para el otorgamiento del préstamo (que será mayor o menor en función del monto y el porcentaje de riesgo que asumen).

Asimismo, en la medida en que hay un tramo del crédito que no estaría garantizado, esa porción podría tener un impacto en la tasa de interés que se asigne a dichos préstamos. Es posible que se impongan ciertas reglas a esta determinación pues el Decreto Legislativo señala que será el Reglamento el que establecerá los criterios para determinar la tasa de interés aplicable a los créditos del Programa.

4. Los préstamos bajo el Programa deben ser nuevos créditos, no pueden ser refinanciamientos de obligaciones existentes y por ello las empresas beneficiarias de estos créditos no podrán prepagar obligaciones financieras distintas de los créditos otorgados bajo el programa, mientras éstos se mantengan vigentes.

5. Respecto de las empresas beneficiarias:

a. No deben tener deudas tributarias frente a SUNAT en cobranza coactiva mayor a 1 UIT (S/ 4,300) al 29 de febrero de 2020;

b. Deben tener clasificación en el sistema financiero a esa fecha como “Normal” o “Con Problemas Potenciales”;

c. No pueden estar vinculadas a entidades financieras;

d. No pueden estar comprendidas en la Ley No. 30737 (Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos);

e. No deben distribuir dividendos ni utilidades (salvo la correspondiente a trabajadores) durante la vigencia del crédito;

f. Autorizarán el acceso a su información tributaria y las declaraciones juradas necesarias para la verificación de los créditos (la metodología de verificación estará en el Reglamento);

Se señala que el Reglamento podrá establecer otros criterios adicionales.

6. El plazo máximo es de 36 meses para pagar, que incluye un periodo de gracia (de capital e intereses) de hasta 12 meses.

7. La garantía puede darse de dos maneras, (i) como una garantía a las carteras de crédito de un institución financiera, mediante un fideicomiso (a ser administrado por COFIDE) que paga a las entidades el monto impago de su cartera al vencimiento del plazo del Programa; o (ii) a favor de la entidad financiera, mediante una garantía individual al título valor que representa la deuda.

8. El programa lo va a administrar COFIDE y se encargará entre otras tareas, de verificar que los créditos del programa cumplan con los requisitos y condiciones para la garantía, así como de realizar las gestiones de cobranza de ser requerido.

9. La garantía se honra transcurridos 90 días de atrasos en los créditos. Los créditos que se honren a través de la garantía del Programa, se transfieren a un fideicomiso para obtener su cobranza. Es decir, en caso transcurran los 90 días sin que se haya pagado la deuda y la entidad financiera agota los mecanismos de cobranza, puede hacer uso de la garantía, se hace cobro del saldo impago y luego el fideicomiso administrado por COFIDE asume la acreencia y podrá ejercer la cobranza.

Complementaremos lo anterior una vez se publique el Reglamento. Mientras tanto, quedamos a su disposición para absolver cualquier duda sobre este Programa.