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Alerta Financiera – Marzo 2018

Financiero
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NUEVA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

Por Resolución SBS No. 789-2018, publicada en separata especial del Diario Oficial el Peruano, el 3 de marzo de 2018, se han dictado normas para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicables específicamente a cierto tipo de empresas que no contaban con organismo de supervisión específico para el tema de prevención y lavado de activos y que por ello fueron puestas bajo la supervisión de la SBS, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera. La norma indicada entra en vigencia a partir del 15 del presente.

Las empresas a las que comprende esta disposición, son las dedicadas a las siguientes actividades:

  • Agente Inmobiliario.
  • Comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales Nº 84.29, Nº 85.02 y Nº 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
  • Comercio de joyas, metales preciosos y/o piedras preciosas.
  • Empresas Mineras.
  • Compraventa de divisas.
  • Compraventa de vehículos y embarcaciones.
  • Construcción y/o Inmobiliaria.
  • Comercio de monedas, objetos de arte y sellos postales.
  • Compraventa de aeronaves.
  • Hipódromos y sus agencias.
  • Juegos de lotería y similares.
  • Organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas; y faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico.
  • Préstamo y/o empeño.

La norma es extensa en cuanto a definiciones de los sujetos obligados antes listados; y contiene capítulos específicos para cada uno de ellos, donde se regula en detalle los requerimientos aplicables en función al rubro de actividad y si les corresponderá el Régimen General con todas las obligaciones y exigencias que este contiene; o uno limitado a las funciones específicas que para el caso se señalan.

Así por ejemplo, conforme a las definiciones, a los efectos de las normas del SPLAFT:

  1. La actividad de Agente Inmobiliaria se restringe a la labor de intermediación en la compra venta de inmuebles;
  2. La Compra Venta de Vehículos, embarcaciones y aeronaves, se limita a los que tengan la condición de nuevos;
  3. La Actividad de Construcción consiste en la ejecución de obras de edificación nueva por encargo de terceros, para fines de vivienda y/o comercio.
  4. Empresas Mineras, son las personas naturales y jurídicas que compran, exporta definitivamente o importan oro en bruto o semi elaborado, así como el obtenido producto directo de un proceso minero y/o metalúrgico
  5. La actividad inmobiliaria se restringe a la compra venta de bienes inmuebles.
  6. Las Organizaciones sin Fines de Lucro serán solo aquellas asociaciones y fundaciones que además de recibir fondos bienes o recursos para fines propios de este tipo de entidades, faciliten créditos, microcréditos o financiamientos económicos;
  7. Préstamo y/o empeño, es la actividad que se desarrolla de manera presencial o electrónica a través de una plataforma virtual.

Las empresas sujetas al Régimen General, deben contar con un sistema de prevención que contenga los aspectos siguientes, cuando menos:

  1. La aprobación las políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT.
  2. Designar un oficial de cumplimiento de acuerdo a las características, responsabilidades y atribuciones que la normativa vigente establece y comunicarlo a la UIF-Perú.
  3. Aprobar las políticas de debida diligencia en el conocimiento de los clientes, beneficiario final, proveedores y contrapartes, directores y trabajadores.
  4. Capacitarse en materia de prevención del LA/FT, según lo dispuesto en la Resolución.
  5. Aprobar, implementar, aplicar, actualizar y conservar el manual y el código.
  6. Realizar auditoría interna y externa del SPLAFT, según corresponda.
  7. Contar, mantener actualizado, conservar y remitir el registro de operaciones.
  8. Aprobar procedimientos para prevenir y detectar operaciones inusuales, así como contar con un registro de dichas operaciones.
  9. Aprobar procedimientos para prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú en el plazo establecido, las operaciones sospechosas que estén presuntamente vinculadas al LA/FT, a través de un Registro de Operaciones Sospechosas.
  10. Emitir el informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC) sobre la situación del sistema de prevención del LA/FT y su cumplimiento; así como cualquier otro informe que la SBS determine.
  11. Registrar y conservar la información del SPLAFT que corresponda, según lo dispuesto en la Resolución.
  12. Implementar mecanismos de atención de los requerimientos de información que realice la UIF-Perú y las autoridades competentes.
  13. Otros que se determinen de manera específica en esta norma.

Según el tipo de Sujetos Obligados, la Resolución contempla ciertas excepciones a las exigencias fijadas en el régimen general.

En cuanto al conocimiento del cliente y del beneficiario final de las transacciones en las que los sujetos obligados a informar participen, la norma establece un régimen general; un régimen reforzado y un régimen simplificado. La aplicación de uno u otro dependerá del tipo de actividad de la empresa de que se trate. Se señalan igualmente reglas referidas al conocimiento de directores, trabajadores, proveedores y contrapartes.

De acuerdo con este dispositivo, el Oficial de Cumplimiento de las empresas comprendidas bajo el mismo no requieren necesariamente tener rango de gerente o equivalente, pudiendo éste además tener dedicación no exclusiva (salvo en el caso del Oficial de Cumplimiento Corporativo), en tanto la UIF no determine que por el tamaño o complejidad es necesario lo contrario. De tener además Oficial de Cumplimiento Alterno, la ausencia del titular debe ser informada a la UIF cinco días antes, salvo situaciones de fuerza mayor.

La norma regula igualmente los aspectos de capacitación anual obligatoria de directores y trabajadores; los aspectos mínimos de capacitación; las obligaciones de registro de operaciones; los montos mínimos para el registro, que varían en función al tipo de actividad del sujeto obligado límites para ello según el tipo de actividad, los requerimientos de información; plazo de conservación; mecanismos de registro y de reporte a la UIF, cuando sea el caso; entre otros aspectos.

Sobre el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento, se señala que el mismo debe ser aprobado por el directorio u órgano equivalente, dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual; debiendo enviarse a la UIF a más tardar hasta el 15 de febrero del año siguiente.

Cabe señalar también que los incumplimientos de las disposiciones de la normativa sobre prevención de lavado de activos se sancionan administrativamente con arreglo a las disposiciones del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por la SBS; sin perjuicio de las acciones penales que pudieran ser aplicables.

A partir de la entrada en vigencia, se establece un plazo de adecuación de 180 días, para aplicar las disposiciones sobre el Registro de Operaciones (no aplica para los dedicados a la compra-venta de divisas), que esta Resolución incorpora. De la misma manera, los sujetos que cuentan con Oficial de Cumplimiento Corporativo, deben adecuarse a esta norma dentro de los 60 días hábiles de su entrada en vigencia, a fin de mantener vigente la autorización respectiva