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Alerta Hidrocarburos – Julio 2017

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Modificación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos

El 25 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Resolución Ministerial N° 310-2017-MEM/DM, la cual autoriza la publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas el Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

Las principales modificaciones que contiene este proyecto son:

  1. a)     Modificaciones:
  • Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios: Se ha incrementado el listado de instrumentos de gestión ambiental complementarios, agregándose (i) el Plan de Descontaminación de Suelos (PDS), (ii) Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y (iii) Planes de Manejo Ambiental (PMA).
  • Audiencia Única y Emisión de la Resolución de Aprobación: Se ha previsto que luego de acreditar el cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana[1], el titular puede acogerse al trámite expeditivo denominado Audiencia Única de revisión y aprobación del instrumento de gestión ambiental que incluye las etapas de: (i) presentación de observaciones de la autoridad y demás entidades intervinientes, (ii) aclaración y levantamiento de las observaciones; y, (iii) fijación del plazo para la presentación del levantamiento de las observaciones discutidas en un solo acto a la autoridad, de ser el caso.
  • Informe Final de Aprobación de Instrumento Ambiental: El Informe Final de Aprobación requerirán la presentación de la versión consolidada[2] del estudio ambiental en forma física y digital[3], luego de lo cual se aprobará el estudio ambiental.
  • Suspensión de la Certificación Ambiental: Respecto a la suspensión de la certificación ambiental, se ha previsto que cuando por caso fortuito o fuerza mayor el titular de la actividad se haya visto impedido de iniciar actividades de hidrocarburos, podrá solicitar la suspensión del computo de plazo de la vigencia de la certificación ambiental, el cual se computará desde la existencia del caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada. En caso hayan transcurrido 5 años a mas de originadas las causales, el titular deberá solicitar la probación de actualización de la línea base de su estudio.  Esta es la primera vez que se regula la suspensión del cómputo del plazo de la vigencia de la certificación ambiental.
  • Informe Técnico Sustentatorio  (ITS): se establecen los plazos de tramitación de los ITS, incluyendo el plazo para pronunciarse sobre la admisibilidad y la aprobación del ITS.
  • Rehabilitación de áreas en el Mar: Las actividades de sísmica 2D o 3D en mar no requieren aplicar acciones de rehabilitación del área utilizada, ni la presentación de un Plan de Abandono, debiendo cumplir con lo dispuesto en su estudio ambiental.
  • Plataformas de Perforación y Actividades de Hidrocarburos a Desarrollarse en Lagos o Mar: Respecto a las actividades de perforación en la etapa exploratoria desarrolladas en aguas profundas utilizando unidades móviles de perforación, la rehabilitación de éstas deberá realizarse de acuerdo al plan de abandono aprobado en su EIA, debiendo de presentar al OEFA un cronograma de actividades con una anticipación no mayor a 15 días hábiles antes de su inicio.
  • Suspensión Temporal de Actividades: durante la suspensión de actividades se deben cumplir las medidas contempladas en el EIA para asegurar la calidad ambiental y la prevención y control de incidentes.  Se comunicará el cumplimiento de las medidas mencionadas en el informe ambiental anual.
  • Plan de Abandono:

–       Para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, el plan de abandono deberá comprender las instalaciones que PERUPETRO S.A., en coordinación con el titular, determine que se deba retirar.

–       En caso que las comunidades campesinas o el gobierno nacional, regional o local tengan interés en el uso alternativo y económicamente viable de alguna instalación o infraestructura, para fines de uso o interés público, podrán solicitar a la autoridad ambiental competente que ésta no sea parte del plan de abandono. Dicha solicitud sólo será aprobada si el uso de la instalación o infraestructura solicitada no representa peligro para salud humana o al medio ambiente. Una vez aprobada dicha solicitud la entidad solicitante asumirá la responsabilidad ambiental y cierre de la instalación o infraestructura solicitada.

–       El plan de abandono deberá contener una declaración jurada de no tener compromisos pendientes, que estén regulados en el instrumento de gestión ambiental, con las poblaciones del área de influencia del proyecto a la fecha de presentación de la solicitud de aprobación del plan de abandono.

  • Garantía de seriedad de cumplimiento del Plan de Abandono:

Se regula con mayor exhaustividad la garantía del Plan de Abandono. En caso de variación de las inversiones involucradas en el Plan de Abandono, la autoridad ambiental competente podrá solicitar al titular la variación del monto de la garantía de seriedad de cumplimiento.

La garantía deberá ser ejecutada total o parcialmente en los siguientes casos:

–       Incumplimiento del Plan de Abandono por el titular.

–       Si el Plan de Abandono es declarado como no presentado, improcedente o desaprobado.

  • Revisión de los Planes de Abandono:

Se regulan los plazos de tramitación de los Planes de Abandono, plazos para emitir observaciones, subsanar, aprobar o desaprobar.

En caso se tenga al Plan de Abandono como no presentado, se declare improcedente o se desapruebe, el titular deberá presentarlo nuevamente en un plazo no mayor de 40 días hábiles de notificada la respuesta de la autoridad.

En caso el titular no presente nuevamente el plan de abandono en el plazo mencionado o de presentarlo sea declarado como no presentado, improcedente o desaprobado, la autoridad ambiental designará a una entidad inscrita en el registro a cargo del SENACE para que se encargue de elaborar y tramitar la aprobación del Plan de Abandono en nombre del titular. Los costos de la consultoría serán cubiertos con el monto ejecutado de la garantía de seriedad de cumplimiento.

En caso el titular no ejecute el Plan de Abandono aprobado, se procederá con la ejecución de la garantía y se contratará a una entidad inscrita en SENACE que se encargue de su ejecución.

No se considera ejecución de actividades de abandono ambiental al abandono técnico de pozos previamente aprobado por PERUPETRO S.A. en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, sus modificatorias o cualquier norma que lo sustituya.

  1. b)     Incorporaciones: Título XIII, de los Aspectos Sociales (artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118 y 119):
  • Aspectos Sociales: El titular deberá incorporar en la evaluación de los impactos ambientales de su proyecto los aspectos sociales de acuerdo a la normativa aplicable y a los términos de referencia.
  • Plan de Gestión Social: Es la herramienta propuesta por el titular para mitigar los impactos sociales negativos y potenciar los impactos sociales positivos del proyecto en las respectivas áreas de influencia social.

Contendrá como mínimo: plan de relaciones comunitarias, participación ciudadana, concertación social, desarrollo comunitario, inversión social, monitoreo de impactos sociales y reasentamiento poblacional de corresponder.

  • Registro y Reporte de Compromisos Sociales: deberán realizarse de acuerdo formato que apruebe la autoridad competente. Los compromisos sociales que acuerde voluntariamente el titular como parte de su política corporativa, deben ser presentados a la Oficina General de Gestión Social dentro del plazo de 5 días hábiles de suscrito el acuerdo voluntario.
  1. c)     Otras novedades
  • Dentro de las disposiciones complementarias finales relevantes tenemos:

–   El titular podrá solicitar a la autoridad ambiental competente la integración de otros permisos ambientales al procedimiento de aprobación al estudio de impacto ambiental semidetallado acompañando los requisitos aplicables a los siguientes permisos: acreditación de disponibilidad hídrica, autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, autorización para vertimientos de aguas residuales industriales, municipales y domesticas tratadas, autorización para reúso de aguas residuales industriales, municipales y domesticas tratadas, y; autorización de desbosque.

–   En caso que en una misma área corresponda a la vez la elaboración de Plan de Abandono, Plan de Rehabilitación y Plan de Descontaminación de Suelos, corresponderá tramitar únicamente el procedimiento de aprobación de Plan de Abandono ante la autoridad ambiental competente que incluya a su vez acciones de descontaminación y rehabilitación ambiental.

  • Dentro de las disposiciones complementarias transitorias  tenemos:

–   Se otorga excepcionalmente, y por única vez, el plazo máximo de 01 año para que los titulares de actividades de hidrocarburos que no cuenten con algún instrumento ambiental aprobado presenten a la autoridad su estudio ambiental o plan de abandono. Dicha disposición no resta a las competencias de fiscalización de las entidades fiscalizadoras ambientales y en materia de seguridad correspondientes.

–   Si a la fecha de publicación de la presente norma existen procedimientos en trámite respecto a la aprobación de: plan de abandono, plan de rehabilitación y plan de descontaminación de suelos respecto a un mismo titular, la autoridad ambiental podrá acumularlos en el procedimiento de aprobación del plan de abandono o tramitarlos de forma independiente.

  • Dentro del plazo máximo de 60 días hábiles de entrada en vigencia la presente norma, se deberán aprobar los términos de referencia para las actividades de hidrocarburos, en tanto no se aprueben; se deberá aplicar el Anexo 3 del Reglamento Ambiental para la Protección de los Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2014-EM.

Se define un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de las resoluciones, que vence el 17 de agosto de 2017, para que los interesados puedan remitir sus comentarios respecto de ellas.  Se trata de un proyecto de norma, cuya versión final podrá ser modificada sobre la base de los comentarios que se reciban

[1] La solicitud debe presentarse en un plazo de 5 días hábiles posteriores al último mecanismo de participación ciudadana

[2] La versión consolidada incluye las observaciones levantadas así como la información complementaria presentada.

[3] Se otorga un plazo de 5 días hábiles para la presentación de la versión consolidada luego de notificado el Informe Final.

Para mayor información, por favor contactar a Jenny Caldas Veliz (Jcaldas@estudiorodrigo.com).

Esta comunicación ha sido elaborada por el Despacho de Recursos Naturales y Medio Ambiente.