Modificación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos
El 25 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Resolución Ministerial N° 310-2017-MEM/DM, la cual autoriza la publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas el Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.
Las principales modificaciones que contiene este proyecto son:
– Para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, el plan de abandono deberá comprender las instalaciones que PERUPETRO S.A., en coordinación con el titular, determine que se deba retirar.
– En caso que las comunidades campesinas o el gobierno nacional, regional o local tengan interés en el uso alternativo y económicamente viable de alguna instalación o infraestructura, para fines de uso o interés público, podrán solicitar a la autoridad ambiental competente que ésta no sea parte del plan de abandono. Dicha solicitud sólo será aprobada si el uso de la instalación o infraestructura solicitada no representa peligro para salud humana o al medio ambiente. Una vez aprobada dicha solicitud la entidad solicitante asumirá la responsabilidad ambiental y cierre de la instalación o infraestructura solicitada.
– El plan de abandono deberá contener una declaración jurada de no tener compromisos pendientes, que estén regulados en el instrumento de gestión ambiental, con las poblaciones del área de influencia del proyecto a la fecha de presentación de la solicitud de aprobación del plan de abandono.
Se regula con mayor exhaustividad la garantía del Plan de Abandono. En caso de variación de las inversiones involucradas en el Plan de Abandono, la autoridad ambiental competente podrá solicitar al titular la variación del monto de la garantía de seriedad de cumplimiento.
La garantía deberá ser ejecutada total o parcialmente en los siguientes casos:
– Incumplimiento del Plan de Abandono por el titular.
– Si el Plan de Abandono es declarado como no presentado, improcedente o desaprobado.
Se regulan los plazos de tramitación de los Planes de Abandono, plazos para emitir observaciones, subsanar, aprobar o desaprobar.
En caso se tenga al Plan de Abandono como no presentado, se declare improcedente o se desapruebe, el titular deberá presentarlo nuevamente en un plazo no mayor de 40 días hábiles de notificada la respuesta de la autoridad.
En caso el titular no presente nuevamente el plan de abandono en el plazo mencionado o de presentarlo sea declarado como no presentado, improcedente o desaprobado, la autoridad ambiental designará a una entidad inscrita en el registro a cargo del SENACE para que se encargue de elaborar y tramitar la aprobación del Plan de Abandono en nombre del titular. Los costos de la consultoría serán cubiertos con el monto ejecutado de la garantía de seriedad de cumplimiento.
En caso el titular no ejecute el Plan de Abandono aprobado, se procederá con la ejecución de la garantía y se contratará a una entidad inscrita en SENACE que se encargue de su ejecución.
No se considera ejecución de actividades de abandono ambiental al abandono técnico de pozos previamente aprobado por PERUPETRO S.A. en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, sus modificatorias o cualquier norma que lo sustituya.
Contendrá como mínimo: plan de relaciones comunitarias, participación ciudadana, concertación social, desarrollo comunitario, inversión social, monitoreo de impactos sociales y reasentamiento poblacional de corresponder.
– El titular podrá solicitar a la autoridad ambiental competente la integración de otros permisos ambientales al procedimiento de aprobación al estudio de impacto ambiental semidetallado acompañando los requisitos aplicables a los siguientes permisos: acreditación de disponibilidad hídrica, autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, autorización para vertimientos de aguas residuales industriales, municipales y domesticas tratadas, autorización para reúso de aguas residuales industriales, municipales y domesticas tratadas, y; autorización de desbosque.
– En caso que en una misma área corresponda a la vez la elaboración de Plan de Abandono, Plan de Rehabilitación y Plan de Descontaminación de Suelos, corresponderá tramitar únicamente el procedimiento de aprobación de Plan de Abandono ante la autoridad ambiental competente que incluya a su vez acciones de descontaminación y rehabilitación ambiental.
– Se otorga excepcionalmente, y por única vez, el plazo máximo de 01 año para que los titulares de actividades de hidrocarburos que no cuenten con algún instrumento ambiental aprobado presenten a la autoridad su estudio ambiental o plan de abandono. Dicha disposición no resta a las competencias de fiscalización de las entidades fiscalizadoras ambientales y en materia de seguridad correspondientes.
– Si a la fecha de publicación de la presente norma existen procedimientos en trámite respecto a la aprobación de: plan de abandono, plan de rehabilitación y plan de descontaminación de suelos respecto a un mismo titular, la autoridad ambiental podrá acumularlos en el procedimiento de aprobación del plan de abandono o tramitarlos de forma independiente.
Se define un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de las resoluciones, que vence el 17 de agosto de 2017, para que los interesados puedan remitir sus comentarios respecto de ellas. Se trata de un proyecto de norma, cuya versión final podrá ser modificada sobre la base de los comentarios que se reciban
[1] La solicitud debe presentarse en un plazo de 5 días hábiles posteriores al último mecanismo de participación ciudadana
[2] La versión consolidada incluye las observaciones levantadas así como la información complementaria presentada.
[3] Se otorga un plazo de 5 días hábiles para la presentación de la versión consolidada luego de notificado el Informe Final.
Para mayor información, por favor contactar a Jenny Caldas Veliz (Jcaldas@estudiorodrigo.com).
Esta comunicación ha sido elaborada por el Despacho de Recursos Naturales y Medio Ambiente.