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Alerta Infraestructura – Agosto 2020

Infraestructura
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Lineamientos para la respuesta del Estado frente a los potenciales impactos de la pandemia del COVID-19 en proyectos de APP

El 25 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Directoral N° 003-2020-EF/68.0, mediante la cual se aprueban los “Lineamientos para la respuesta del Estado frente a los potenciales impactos generados por la pandemia del COVID-19 en proyectos de Asociación Público Privada” (los “Lineamientos”).

El objetivo de los Lineamientos es establecer líneas de trabajo claras que permitan a las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada trabajar articuladamente para lograr respuestas ágiles y consistentes frente a los potenciales impactos generados por la pandemia del COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado peruano al respecto, garantizando la sostenibilidad de los contratos y servicios bajo el marco normativo de las Asociaciones Público Privadas (“APP”).

Entre los principales aspectos de los Lineamientos, destaca lo siguiente:

1. Se consideran tres elementos cruciales para el análisis de los impactos negativos que se hayan podido generar: (i) primacía del contrato de concesión; (ii) transparencia en la participación de los agentes, y (iii) alcance y oportunidad.

2. Se reconocen seis criterios a considerar en la búsqueda de soluciones y el tratamiento de los contratos de APP:

(i) Cumplimiento de las obligaciones y derechos establecidos en los contratos de APP, tomando en consideración la asignación de riesgos en los mismos.

(ii) Importancia de las APP para el sistema de inversión privada, a efectos de que las soluciones a ser evaluadas no contravengan o desnaturalicen el marco legal o el objeto de los contratos de APP y se genere confianza en los inversionistas.

(iii) Segmentación del problema en función el sector de la APP, etapa de la concesión, modalidad de retribución, fechas de reactivación del sector, disposiciones emitidas por los titulares de los proyectos u otras entidades estatales y el tipo y nivel de afectación.

(iv) Focalización en las decisiones del Estado para luchar contra el COVID-19 y no en problemas identificados o generados antes de la pandemia, así como no admitir ningún condicionamiento en contra.

(v) Tomar como línea de base para la evaluación de los posibles impactos a la situación operativa, legal y económico-financiera al 15 de marzo de 2020.

(vi) Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas y sostenibilidad fiscal en el contexto de crisis económica.

3. Se deberá seguir dos pasos para la evaluación de los impactos y la búsqueda de las soluciones: (i) la identificación y sustento del problema, así como posibles propuestas de solución; y (ii) la selección y ejecución de la vía de solución del problema, la cual podrá obtenerse a través de los mecanismos contractuales pactados o mediante la suscripción de una adenda conforme a la normativa aplicable

4. Finalmente, se identifica la información mínima de sustento que se deberá aportar al Concedente para su evaluación sobre la recuperación del equilibrio económico financiero de los contratos de APP.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com),  Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com) o Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com).