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Alerta Infraestructura – Noviembre 2019

Infraestructura
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Se promulgan Medidas Extraordinarias para la Promoción e Implementación de los Proyectos Priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad

El jueves 28 de noviembre se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia N° 018-2019, que establece Medidas Extraordinarias para la Promoción e Implementación de los Proyectos Priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad.

La norma tiene por objeto el establecer una serie de medidas extraordinarias de promoción de la inversión, con la finalidad de impulsar el crecimiento de la economía mediante la adecuada implementación de la cartera de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (el “PNIC”) (disponible en: https://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_privada/planes/PNIC_2019.pdf). Tales medidas son aplicables tanto a las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y Regionales, como a los titulares de los proyectos priorizados por el PNIC.

Entre las medidas aprobadas se encuentran las siguientes:

– Exceptuar a los proyectos priorizados en el PNIC, así como a sus proyectos complementarios, de obtener las licencias de habilitación urbana o de edificación reguladas en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones (Ley N° 29090). Cuando los proyectos se encuentren vinculados a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura emitirá la autorización correspondiente.

– En caso que las áreas necesarias para la ejecución de los proyectos priorizados del PNIC coincidan con áreas de otros proyectos, se establece que las entidades públicas correspondientes deben levantar las cargas, reservas o afectaciones que impidan la ejecución de los proyectos priorizados del PNIC, así como disponer las medidas necesarias para viabilizar la ejecución de los mismos.

– En la recepción de solicitudes para la obtención de actos administrativos para el desarrollo de los proyectos priorizados por el PNIC, las entidades públicas deben cumplir con los plazos y requisitos establecidos en la normativa correspondiente, bajo responsabilidad administrativa.

– Se autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional, titulares de los proyectos priorizados del PNIC, a que, de forma alternativa al Decreto Legislativo N° 1192 (Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles), puedan establecer directamente el valor de la tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo.

– Se faculta a las entidades titulares de los proyectos priorizados en el PNIC a financiar o ejecutar directamente las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias. También se faculta a las entidades del Gobierno Nacional a suscribir convenios con los gobiernos regionales o locales competentes para la ejecución de proyectos complementarios a aquellos priorizados en el PNIC.

– Se excluye la contratación de obras y servicios para la adquisición de áreas y liberación de interferencias de los proyectos priorizados por el PNIC, así como sus proyectos complementarios, del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225; esta exclusión está sujeta a ciertos límites presupuestarios).

– Se dictan medidas para garantizar la eficacia y predictibilidad en los procesos en materia ambiental y de intervenciones arqueológicas.

– Se declara de necesidad, utilidad pública e interés nacional a cuarenta y dos (42) proyectos de inversión. También se declara de utilidad pública diez (10) proyectos adicionales.

– Finalmente, se dictan diversas medidas para facilitar el financiamiento de los proyectos mencionados, entre otras medidas.

De conformidad con el artículo 16° de la norma, esta tendrá una vigencia de tres (3) años.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com), y/o Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com).