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Alerta Infraestructura – Setiembre 2019

Infraestructura
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Aprueban lineamientos para la contratación de servicios de consultoría para la gestión de inversiones

El domingo 8 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 288-2019-EF, que aprobó los Lineamientos para la contratación del servicio de consultoría que proporcione soporte especializado para la gestión de inversiones, programa de inversión o cartera de inversiones (los “Lineamientos”).

Los Lineamientos tienen por objeto establecer las condiciones que permitirían a las entidades del sector público contratar servicios de consultoría para la gestión de proyectos de inversión a su cargo, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado. Dichas condiciones son las siguientes:

  1. El monto de las inversiones materia de gestión –las cuales deben encontrarse prioritariamente comprendidas en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad recientemente aprobado- debe ser igual a superior a las S/.200 millones. Es posible contratar servicios de consultoría para gestionar proyectos por montos menores, siempre que esto responda al cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos de la entidad.
  2. La entidad pública contratante debe contar un órgano competente para gestionar de manera integral los contratos para la ejecución de proyectos de infraestructura a su cargo, incluyendo la aprobación de estudios técnicos y la emisión de opiniones.
  3. Se debe suscribir un convenio de encargo con el Ministerio de Economía y Finanzas (el “MEF”), autorizándolo para realizar el procedimiento de selección respectivo.

Los servicios de consultoría contratados tienen como objeto apoyar en la planificación y gerenciamiento de proyectos; realizar el control y seguimiento de procesos; generar herramientas para la gestión de inversión; y, elaborar reportes y alertas relacionadas a la gestión de los proyectos, entre otros.

La Dirección General de Abastecimiento del MEF estaría encargada de conducir los procesos de selección para la contratación de los servicios de consultoría, los cuales se financian con cargo a los recursos de la entidad titular de los proyectos gestionados. Al respecto, la norma otorga treinta (30) días hábiles al Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que apruebe las bases estándar para la contratación de los servicios.

Cabe añadir que, para la gestión de proyectos de asociaciones público-privadas, los Lineamientos reconocen la vigencia de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362, que permite la creación de Órganos Especializados para la Gestión de Proyectos y la contratación de terceros para este fin.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o a Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com).