Alerta Inversión Inmobiliaria – Junio 2025
Se promulga la Ley de la Vivienda de Interés Social
El 12 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley No. 32379, que promulga la Ley de la Vivienda de Interés Social (“VIS”). La VIS es el tipo de vivienda que promueve el Estado para reducir el déficit cualitativo y cuantitativo, siendo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (“MVCS”) quien establece sus características y componentes técnicos, así como los valores máximos permitidos para las unidades de vivienda.
La nueva ley replica algunas de las disposiciones previstas en el Decreto Supremo No. 005-2025-VIVIENDA, atribuye competencia en materia sancionatoria al MVCS y establece las condiciones de adquisición de estas viviendas. La norma se ocupa de los siguientes aspectos:
- Establece que los proyectos de habilitación urbana (con o sin construcción simultánea) se ejecutan en suelo urbano consolidado, suelo urbano de transformación, suelo urbano en transformación, suelo urbano en consolidación y suelo urbanizable inmediato, debiendo además contar con zonificación aprobada. La verificación de esta condición se determina en los instrumentos de planificación urbana que son aprobados por las Municipalidades provinciales.
- Determina las diversas modalidades y promoción de las VIS, como la adquisición, construcción y mejoramiento de vivienda, así como el arrendamiento, construcción de módulos de viviendas en áreas rurales, constitución de derecho real de superficie y otras promovidas por el MVCS.
- Establece que, para acceder a la VIS, el interesado no debe ser propietario o titular de un derecho real de superficie de una vivienda, terreno o aires independizados para vivienda, así como no ser beneficiario de otro apoyo habitacional del Estado. Igualmente, la unidad de vivienda no puede ser objeto de transferencia de dominio hasta por el plazo de cinco (5) años, lo cual se computa desde la fecha de inscripción de su adquisición. Además, esta condición deberá inscribirse en el Registro de Predios.
- Reconoce que las municipalidades provinciales pueden establecer parámetros urbanísticos y edificatorios especiales. Mediante Ordenanza se podrán establecer las áreas para el desarrollo de proyectos VIS. Los actos administrativos que expidan las municipalidades deben establecer que los proyectos corresponden a una VIS. En los contratos de compraventa se debe establecer que los proyectos están diseñados y se ejecutan según las condiciones urbanísticas y edificatorias VIS.
- El MVCS asume competencia sancionatoria sobre los titulares de las licencias, respecto a la promoción y a las condiciones de comercialización de las unidades inmobiliarias, pudiendo imponer amonestaciones escritas o multas. Esta competencia será materia de tipificación en el reglamento de la Ley, el cual deberá ser adecuado en el plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario.
Es importante tener en consideración que, a la fecha, tanto en la Provincia de Lima como en el Callao, se encuentran vigentes las Ordenanzas No. 2361-MML y No. 007-2025/MPC, respectivamente, las cuales otorgan importantes beneficios urbanísticos en cuanto a las alturas de edificación y densidades máximas para los proyectos VIS en sus respectivas jurisdicciones.
Para mayor información, por favor, contactar a Hugo Silva (hsilva@estudiorodrigo.com), Hugo Sarria (hsarria@estudiorodrigo.com), Rómulo Muñoz (rmunoz@estudiorodrigo.com), Isabel Carrascal (icarrascal@estudiorodrigo.com) y/o Soleil Castro (scastro@estudiorodrigo.com).