Alerta Laboral – Junio 2020

Establecen disposiciones adicionales con relación al Plan de Vigilancia, Prevención y Control De Covid-19 en el trabajo

Hoy se ha publicado la Resolución Ministerial No. 377-2020-SA que otorga al Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), facultades para la administración del registro del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control Covid-19 en el Trabajo (en adelante, “el Plan”) en el SICOVID-19, así como su fiscalización posterior.

Entre las principales disposiciones se encuentran las siguientes:

  • El Plan se actualiza mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse el PLAME según el último dígito del RUC de cada empresa.El documento debe ser remitido a todos los trabajadores dentro de las 24 horas siguientes de su registro en el SICOVID.
  • La fiscalización posterior del Plan la realiza el CENSOPAS, quien verificará ciertos aspectos formales y de contenido en el documento.
  • En caso de haberse omitido completar ciertos campos, haber proporcionado información falsa o no auténtica, o haber incumplido cualquiera de los lineamientos, se emitirá la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta su subsanación.

Asimismo, se dispone de la creación de un Registro de Incidencias a cargo del CENSOPAS que motivará que dicha entidad se comunique con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo a efectos de determinar la autenticidad del Plan. Esta información será remitida a la SUNAFIL, a los sectores correspondientes y gobiernos locales.