Alerta Laboral – Marzo 2017

Nuevas reglas en materia de relaciones sindicales.- Hoy, 6 de marzo del 2017, se ha publicado el Decreto Supremo No. 003-2017-TR que introduce modificaciones al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, estableciendo nuevas reglas que rigen las relaciones entre empleadores y sindicatos.

Destacamos las siguientes novedades:

  • Se define el concepto de “actos de concurrencia obligatoria”, como aquellos que son inherentes a la función de representación sindical, tales como los convocados oficialmente por la autoridad judicial, policial o administrativa, en ejercicio de sus funciones, los acordados por las partes en convención colectiva y la participación en reuniones de la organización sindical. En caso no exista acuerdo entre las partes, el sindicato debe comunicar el uso de la licencia con una anticipación no menor a 24 horas, salvo casos imprevisibles o de fuerza mayor. Esto va alineado con el criterio que venía sosteniendo SUNAFIL sobre las licencias sindicales.
  • Se regula las licencias sindicales aplicables a las organizaciones sindicales de tercer grado (confederaciones).
  • La declaración jurada que debe presentar el sindicato para comunicar la huelga, debe ser suscrita solo por el Secretario General y un dirigente adicional designado para tales efectos (y no por toda la Junta directiva del sindicato).
  • El empleador debe entregar las cuotas sindicales retenidas a una cuenta del sistema financiero abierta por el sindicato, dentro de un plazo no mayor de 3 días hábiles de efectuada la retención. Si no existe cuenta bancaria abierta, el empleador se convierte en depositario hasta que se cumpla con la apertura.
  • Los dirigentes que integren el Consejo Nacional de Trabajo, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus comisiones técnicas, dispondrán de 1 día adicional de licencia por cada convocatoria que requiera su participación.
  • Estas nuevas reglas entrarán en vigencia pasados 45 días calendario desde la publicación de la norma.

Aprueban el Reglamento del Sistema de Inspección de Trabajo (SIT).- Mediante Decreto Supremo No. 002-2017-TR, se ha reglamentado el SIT que está compuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la SUNAFIL y los Gobiernos Regionales. Se establece que estas entidades actúan de manera articulada bajo los principios de colaboración y eficacia, enmarcados en la Política Nacional del Inspección del Trabajo y el Plan Nacional y Sectorial de Inspección del Trabajo, aprobados ambos por el MTPE.

Cabe destacar lo siguiente:

  • El MTPE resolverá cualquier conflicto de competencia entre dos o más integrantes del SIT, previa opinión de la SUNAFIL.
  • En aquellas regiones en las que aún no se haya implementado la Intendencia Regional de SUNAFIL, esta entidad podrá ejecutar actuaciones inspectivas dentro del ámbito de su competencia.
  • El MTPE garantiza el acceso de la SUNAFIL a la base de datos de la Planilla Electrónica para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los 30 días calendario contados desde la publicación de la presente norma.

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