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Alerta Laboral – Marzo 2020

Laboral
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Dictan medidas complementarias laborales destinadas a reducir el impacto del COVID-19

El Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado el día de hoy, dispone las siguientes medidas aplicables al régimen laboral privado:

Horario de trabajo.- Se autoriza al empleador a modificar unilateralmente y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo durante el período de emergencia sanitaria como medida preventiva contra el COVID-19, sin afectar el descanso semanal obligatorio (la emergencia sanitaria tiene una duración de 90 días calendario desde el 12/03/2020). No se requiere seguir el procedimiento regular para la modificación de turnos u horarios.

– Continuidad de servicios y bienes esenciales.- Durante el estado de emergencia nacional (15 días calendario desde el 16/03/2020), los empleadores deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales (p.ej. alimentos, medicinas y productos de primera necesidad, establecimientos de salud, entidades financieras, seguros y pensiones, combustible, transporte de carga y mercancía, entre otros.)

– Licencia con goce compensable.- De no ser posible implementar el trabajo remoto durante el estado de emergencia nacional, el empleador otorga a los trabajadores una licencia con goce de haber compensable, con independencia de que pertenezcan o no a un grupo de riesgo (p.ej. mayores de 60 años). Las condiciones de la licencia compensable es definida por las partes. A falta de acuerdo, la compensación de horas se realiza de forma posterior al estado de emergencia nacional.