Alerta Laboral – Mayo 2019

Constancia de cese para el retiro de la CTS.- Cuando el empleador no emite la constancia de cese dentro, la Autoridad Inspectiva de Trabajo la extiende. El Decreto Supremo No. 005-2019-TR ha regulado dicho procedimiento como sigue:

(i) El trabajador debe presentar los siguientes documentos la Autoridad Inspectiva:

  • Solicitud, que identifique al trabajador, al empleador y al banco depositario.
  • Copia del documento que acredite el cese (liquidación de beneficios sociales, certificado de trabajo, etc.). A falta de éste, la autoridad constatará el cese mediante inspección.
  • Copia simple del documento que acredite la titularidad de la cuenta CTS.

(ii) La constancia es emitida dentro de quince (15) días hábiles.

(iii) El procedimiento está sujeto al silencio administrativo positivo.

Actos a inscribirse en el registro sindical.- El Decreto Supremo No. 006-2019-TR ajusta el registro de actos sindicales específicos. A rasgos generales, opera como sigue:

Estos procedimientos son de aprobación automática, y se llevan en instancia única, ante la Sub-Dirección de Registros Generales de la Dirección Regional de Trabajo respectiva. La constancia de inscripción automática es emitida en cinco (5) días.