Alerta Laboral – Octubre 2019

En noviembre inicia el proceso de elección para la conformación de los Comités de Seguridad y  Salud ocupacional de las empresas mineras

Los titulares de las actividades mineras que cuenten con 20 o mas trabajadores por cada Unidad Minera o Unidad de Producción, deben constituir obligatoriamente su Comité de Seguridad y Salud Ocupacional (CSSO). La empresa designa a sus representantes entre el personal de dirección y de confianza, mientras que los trabajadores los eligen a través de un procedimiento que cuenta con cinco etapas:

  • Postulación: Los trabajadores interesados se proponen a ellos mismos o a otros compañeros de trabajo para ser miembros del Comité.
  • Nominación de candidatos: Debe efectuarse 15 días hábiles antes de la convocatoria a elecciones. Los requisitos legales son: i) Ser trabajador con contrato vigente; ii) Estar en planilla y con permanencia mínima de un año en la empresa; y, iii) Tener mínimo 18 años.
  • Convocatoria a elecciones: La realiza la organización sindical o, en su defecto, la empresa, en noviembre de cada año y a través de una Junta Electoral. La publicación de la convocatoria se efectúa en un medio interno masivo y en lugares visibles de la Unidad Minera o Unidad de Producción.
  • Votación o elección: Las elecciones son democráticas y se realizan mediante una votación secreta y directa. Los trabajadores ejercen su derecho a voto en los lugares de sufragio designados, debiendo dejar constancia con su firma y huella digital en el padrón antes de depositar su voto.
  • Instalación y constitución: La instalación del CSSO se realiza dentro de los 10 primeros días de enero. La convocatoria para dicha instalación corresponde al titular de la actividad minera, levantándose el acta correspondiente al término de la sesión.

Proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el CSSO

Es importante recordar que no contar con el CSSO o no designar a los representantes correspondientes está calificado como una infracción grave que podría ser sancionada por la SUNAFIL con multas de hasta S/. 94,500.00.