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Alerta Libre Competencia – Agosto 2020

Libre Competencia
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INDECOPI aprueba directiva que establece el procedimiento para efectuar el pago de recompensas

El 26 de agosto del 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución No. 000093-2020-PRE/INDECOPI, mediante la cual se aprueba la Directiva que establece el procedimiento para efectuar el pago de recompensas bajo los alcances del artículo 28° del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (la “Directiva” y la “Ley de Competencia”, respectivamente).

La Directiva tiene por objeto establecer el procedimiento interno de aplicación obligatoria para todos los órganos del INDECOPI para efectuar el pago a los beneficiarios del programa de recompensas, de conformidad con el artículo 28° de la Ley de Competencia.

Entre los principales aspectos de la Directiva, destaca lo siguiente:

1. Definiciones relevantes.-

(i) Beneficiario: Persona natural que, en virtud de un compromiso de recompensas, se hace acreedor del pago de una recompensa a su favor.

(ii) Compromiso de recompensas: Documento suscrito entre la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (“ST” y “CLC”, respectivamente) y un solicitante de recompensas, el cual especifica las obligaciones y condiciones bajo las cuales este último puede beneficiarse de una recompensa.

(iii) Recompensa: Suma de dinero que INDECOPI transfiere al beneficiario, en virtud de un compromiso de recompensas, una vez cumplidos los requisitos previstos en la Ley y los Lineamientos. La recompensa puede ser pagada de manera íntegra o parcial, de acuerdo con el compromiso de recompensas.

2. Exigibilidad de la recompensa.- Para que una Recompensa sea exigible, se debe verificar el cumplimiento de los siguientes presupuestos: (i) el Beneficiario ha suscrito un Compromiso de recompensas con la ST; (ii) el Beneficiario ha cumplido con las obligaciones y condiciones establecidas en el Compromiso de recompensas, la Ley de Competencia y los Lineamientos del Programa de Recompensas (“Lineamientos”); y (iii) el pago íntegro o parcial guarda correspondencia con el estado de la investigación o el procedimiento en que se produce la colaboración, de acuerdo al Compromiso de recompensas y los Lineamientos.

3. Identidad del beneficiario.- La identidad del Beneficiario será confidencial y recibirá el mismo tratamiento que la información declarada reservada por la CLC. La revelación no autorizada de esta supondrá responsabilidad administrativa para el funcionario infractor, independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder.

Asimismo, la información sobre la identidad del colaborador será de acceso exclusivo de la Gerencia de Administración y Finanzas (“GAF”) y la Subgerencia de Finanzas y Contabilidad (“SFG”) del INDECOPI, únicamente para efectos de asegurar la tramitación oportuna de las solicitudes de pago. En ese sentido, en toda comunicación que refiera al Beneficiario de una recompensa, se procurará utilizar el código o seudónimo asignado.

4. Solicitud de pago de recompensas.– Tras comprobar la exigibilidad de una Recompensa, la ST traslada a la GAF una solicitud de pago de Recompensas a favor del Beneficiario, la cual se tramita en un cuaderno especial reservado y de acceso limitado a los funcionarios autorizados que intervengan en este procedimiento.

Dicha solicitud debe contener la siguiente información: (i) número del expediente en que se tramita la solicitud; (ii) indicación de que se han cumplido los requisitos y condiciones para efectuar el pago solicitado; (iii) monto exacto a pagarse; (iv) seudónimo o código del solicitante; y (v) número de certificado de crédito presupuestario de gasto emitido por la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional (“GPG”).

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o Laura Zúñiga (lzuniga@estudiorodrigo.com).