Alerta Life Sciences – Mayo 2024
Proyecto de Reglamento de la Ley N° 31881, “Ley que promueve brindar información de los alimentos que no contienen gluten”
Mediante Resolución Ministerial No. 314-2024/MINSA se publicó el proyecto de Reglamento de la Ley N° 31881, “Ley que promueve brindar información de los alimentos que no contienen gluten” (en adelante Proyecto de Reglamento).
El Proyecto de Reglamento tiene como finalidad regular el uso de “leyendas” y “símbolos” que comuniquen en las etiquetas o en la publicidad que no contienen gluten en los alimentos elaborados industrialmente.
Las “leyendas”, son todas las frases como “Sin gluten”, “Libre de gluten” y “No contiene gluten”, o sus variaciones en cualquier idioma que transmitan el mismo concepto. En las etiquetas las “leyendas” deben “tener caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad” y “pueden colocarse en la cara de visualización principal de la etiqueta o en la cara posterior o en ambas caras, siempre que no interfiera con la información obligatoria de la etiqueta, permitiendo su visibilidad e identificación sin ambigüedades”.
Mientras que, el “símbolo” se trata de una imagen de una espiga barrada. Los “símbolos” pueden coexistir con las “leyendas”, y deben “colocarse en la cara de visualización principal de la etiqueta y no deben interferir con la información obligatoria de la etiqueta, permitiendo su visibilidad e identificación sin ambigüedades”. En alimentos importados, se permite el uso de otros símbolos equivalentes, reconocidos por los países de origen o por organismos de certificación acreditados.
La DIGESA es el organismo competente para autorizar el uso de “símbolos” para alimentos elaborados industrialmente libres de gluten de fabricación nacional o extranjera. Estas autorizaciones se otorgan por producto. La autorización habilita al fabricante el uso de dicho “símbolo” en el envase, recipiente, envoltorio o etiqueta de los alimentos libre de gluten que fabrica para su comercialización en el territorio nacional, y, en el caso de alimentos libres de gluten de fabricación extranjera, habilita su importación y comercialización en el territorio nacional con el “símbolo” correspondiente. La vigencia de la autorización sanitaria de uso del “símbolo” es indeterminada y está condicionada a la fiscalización que realiza la DIGESA. En caso de incumplimiento de los requisitos de uso del “símbolo” la DIGESA tiene la potestad de fiscalizar y sancionar.
Ahora bien, la “leyenda” y el “símbolo” sólo se pueden utilizar si se obtiene la autorización de la DIGESA. La obtención de la autorización está sujeta al cumplimiento de dos requisitos clave:
- Los alimentos provienen de establecimientos de fabricación que han implementado las medidas de control necesarias en las BPM para elaborar alimentos libres de gluten y han obtenido la certificación de sus sistemas de autocontrol sanitario otorgada por la DIGESA. El MINSA, posteriormente, mediante Resolución Ministerial, aprobará las disposiciones para la implementación del Manual de BPM para elaboración de alimentos libres de gluten. En caso de alimentos importados, es válido presentar el certificado de las BPM emitido por la autoridad competente del país de origen.
- Los resultados de los análisis de laboratorio (vigentes por 1 año) realizados en el alimento terminado que no superen el valor máximo de 20 mg/kg (ppm) de gluten. El análisis debe provenir de laboratorios acreditados por el INACAL u otro organismo acreditador de país extranjero que cuente con reconocimiento Internacional firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC o del IAAC.
La “leyenda” y del “símbolo” no se puede utilizar en alimentos que han sido objeto de fraccionamiento.
Cabe mencionar que la fabricación de alimentos elaborados libres de gluten exclusivamente para la exportación se rige por la normatividad del país de destino.
En el Proyecto de Reglamento se establece que, los responsables de cumplir con estas normas son los fabricantes e importadores de alimentos elaborados industrialmente, con fines de comercialización, que declaren en la etiqueta o publicidad que los alimentos no contienen gluten. Las autoridades que determinan las responsabilidades y sanciones administrativas por el incumplimiento de las normas del Reglamento son la DIGESA (en base a las sanciones tipificadas en el Proyecto de Reglamento), y el INDECOPI (en base a las normas de Protección del Consumidor, en caso de infracciones relacionadas al etiquetado, y a las normas de Represión de la Competencia Desleal, en caso de infracción mediante publicidad).
El MINSA recibirá sugerencias, comentarios o recomendaciones respecto al Proyecto de Reglamento a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe, durante el plazo de noventa (90) días calendario que vence el 8 de agosto de 2024.
Para mayor información, por favor, contactar a