Alerta Marítima – Agosto 2025
Procedimientos para la Autorización del Zarpe Trimestral, Declaración de Zarpe y Declaración de Arribo
La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) emitió la Resolución Directoral No. 603-2025-MGP/DICAPI, que aprueba los procedimientos y formatos para el zarpe trimestral, declaración de zarpe y declaración de arribo de forma presencial para naves de bandera nacional dedicadas a pesca, náutica deportiva, turismo, tráfico de bahía, instalaciones acuáticas propulsadas, aprovisionamiento de instalaciones costa afuera y remolcadores.
La norma reemplaza a la Resolución Directoral No. 0333-2004-MGP/DGCG, adecuándola al Decreto Legislativo No. 1147 y su Reglamento.
Principales disposiciones:
- Zarpe trimestral: Vigencia máxima de 3 meses, trámite gratuito en 24 horas, solo con certificados vigentes.
- Declaración de zarpe: Autorización para salida hacia destino específico, trámite en 2 horas, carácter de declaración jurada y obligatorio a bordo.
- Declaración de arribo: Presentación en 24 horas posteriores al ingreso a puerto; si es distinto al autorizado, debe justificarse.
- Fiscalización: Supervisión a cargo de la Comandancia de Operaciones Guardacostas.
- Entrada en vigencia: 6 de agosto de 2025.
La actualización busca uniformizar y agilizar los trámites, reforzando la seguridad de la navegación y la protección del medio acuático.
Lee la Resolución Directoral aquí
Para mayor información, contactar a Omar Córdova (ocordova@estudiorodrigo.com) y Sabrina Montoya (smontoya@estudiorodrigo.com)