Alerta Marítima – Junio 2025

Resolución Directoral No. 400-2025 MGP/DICAPI

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (“DICAPI”) publicó la Resolución Directoral No. 400-2025 MGP/DICAPI (en adelante, “RD 400”), que aprueba los “Lineamientos para la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias“, ello en cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Perú por medio del Protocolo de Londres de 1996 relativo al convenio sobre prevención de la contaminación del mar por vertimientos. El Anexo A de esta norma, enmarca los criterios técnicos y procedimientos obligatorios que deben observar tanto los administrados como la Autoridad Marítima Nacional (en adelante, “AMN”), restringiendo esta práctica únicamente a los desechos permitidos y bajo condiciones de control ambiental específicas. Los principales aspectos son:

Capítulo I

Se establece que el vertimiento solo será autorizado respecto de los materiales contenidos en el Anexo A y expresamente listados en los mismos, quedando prohibida la incineración en el mar y la exportación de desechos con fines de vertimiento.

Los lineamientos son de aplicación obligatoria para la formulación y evaluación de solicitudes de autorización de vertimiento de los siguientes materiales: (i) materiales de dragado, (ii) buques, plataformas u otras construcciones, (iii) materiales geológicos inorgánicos inertes, (iv) materiales orgánicos de origen natural, y (v) objetos voluminosos. Ello con la finalidad de prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, cuando no sea posible eliminar las causas que la generan. Por lo cual, de acuerdo con el Artículo No. 7.2., se indica que las autorizaciones se otorgan sólo si el administrado prueba, mediante un Estudio de Viabilidad Técnica, que agotó todas las opciones dejando la disposición en el mar como última alternativa.

Por medio del Artículo No. 4 se establece que todas las disposiciones contenidas en la norma son aplicables a toda persona natural o jurídica que solicite a la AMN la autorización para efectuar el vertimiento de desechos y otras materias al mar. A su vez, se establece un glosario de términos, dentro de los cuales destaca la definición de “desechos”, definido como los materiales o sustancias generadas por naves que puedan dañar la salud, vida marina o el medio ambiente, y que pueden ser vertidas según normas nacionales o internacionales.

Capítulo II – Lineamientos Generales para la Evaluación de Desechos u Otras Materias cuyo vertimiento podrá considerarse

Se establecen las disposiciones técnicas y metodológicas que deben observarse para evaluar las solicitudes de autorización de vertimiento de desechos y otras materias en el mar, de acuerdo con los estándares del Protocolo de Londres. Se debe promover la reducción progresiva de vertimiento, evitando tratarlo como una práctica rutinaria.

El Artículo No. 9 establece los criterios para expedir la autorización de vertimiento, los cuales incluyen: (i) Fiscalización de la producción de desechos; (ii) Examen de las opciones de gestión de desechos, como reciclaje o tratamiento, descartando el vertimiento si existen alternativas viables; (iii) Propiedades químicas, físicas y biológicas; (iv) Criterios de actuación, se prohíbe verter sustancias tóxicas, usándose como referencia la Guía de Calidad Ambiental de Canadá; (v) Selección del lugar de vertimiento, debiéndose evitar zonas sensibles y no puede realizarse dentro de las 5 millas marinas ni en áreas protegidas; (vi) Evaluación de impactos; y, (vii) Supervisión, fiscalización, permiso y condiciones.

Capítulo III – Disposiciones sobre derechos permitidos

Se especifican los tipos de desechos cuyo vertimiento es autorizado. El material debe encontrarse libre de contaminantes o haber sido previamente tratado para reducir los riesgos ambientales. Además, el análisis y la decisión deben considerar las particularidades de cada tipo de desecho, el sitio de vertimiento y los posibles efectos sobre los ecosistemas marinos. El listado es taxativo y está compuesto por cinco tipos de desechos, los cuales se describen en síntesis a continuación:

  • Materiales de dragado: debiéndose priorizar usos alternativos.
  • Buques, plataformas u otras construcciones en el mar: debiéndose retirar contaminantes antes del hundimiento y vertimiento.
  • Materiales geológicos inorgánicos inertes: debiendo ser naturales, sin alteración química, los cuales no deben afectar la biota.
  • Materiales orgánicos de origen natural: los cuales no deben estar contaminados ni deben generar agotamiento de oxígeno.
  • Objetos voluminosos: los cuales no deben obstaculizar actividades ni causar daño físico al ecosistema.

Capítulo IV – Permiso de vertimiento de desechos y otras materias al mar

Se regula el procedimiento para obtener la autorización de vertimiento de desechos al mar. El solicitante, debe cumplir los requisitos establecidos en el TUPA de la Marina de Guerra del Perú. La solicitud puede presentarse ante la Capitanía de Puerto correspondiente o directamente a la Dirección General. La Dirección del Ambiente Acuático evalúa si el expediente cumple con criterios ambientales, legales y de propiedad del material. Si hay observaciones, se otorga un plazo de 10 días hábiles para subsanarlas. Si todo está conforme, se emite un informe técnico y la resolución autorizando el vertimiento. No se otorgará el permiso si existen alternativas viables como el reciclaje o tratamiento sin riesgos significativos ni costos excesivos.

Capítulo V – Supervisión de las operaciones de vertimiento

Por medio de los Artículos No. 21 al 24 la Capitanía de Puerto debe realizar supervisiones e inspecciones durante y al final del vertimiento, elaborando un acta de constatación. En el caso de incumplimiento de las condiciones autorizadas, pueden paralizarse las operaciones. De realizar vertimientos sin autorización, se impone una sanción administrativa.


Para mayor información, contactar a Omar Córdova (ocordova@estudiorodrigo.com) y Jorge Trelles (jtrelles@estudiorodrigo.com).