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Alerta Mercado de Capitales – Marzo 2020

Mercado de Capitales
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SMV anuncia suspensión de plazos y otras medidas ante declaración de Estado de Emergencia

La Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) ha publicado un aviso, mediante el cual informa acerca de ciertas medidas que ha adoptado ante la declaración de Estado de Emergencia, efectuada por el Poder Ejecutivo mediante DS N°044-2020-PCM.

Entre las principales medidas se encuentran las siguientes:

1. Suspensión de exigibilidad de obligaciones de envío de información:

a. Respecto a los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (“RPMV”), con excepción de las empresas del sistema financiero bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”): Durante el período de Declaratoria del Estado de Emergencia (“Período”), no serán exigibles las obligaciones referidas a la presentación de información financiera, memoria anual, informe de gerencia o cualquier otra información periódica cuyo plazo límite de presentación se encuentre dentro de dicho Período.

La SMV reconoce en dicho aviso que durante el Período no será posible que se lleven a cabo las juntas obligatorias anuales de accionistas, asambleas de obligacionistas, o cualquier otra reunión convocada o a realizarse en dicho período.

b. Para las demás entidades bajo el ámbito de supervisión de la SMV: durante el referido Período, no serán exigibles las obligaciones de envío de información a la SMV, incluidas las mencionadas en el numeral anterior.

El aviso exceptúa de la regla anterior a las obligaciones relativas a la información siguiente:

  • reporte diario de cuotas, de partícipes y de valor cuota;
  • archivos diarios de operaciones e indicadores prudenciales de sociedades agentes de bolsa; y,
  • cualquier otra que la SMV determine, en cuyo caso, dicha decisión será comunicada a los respectivos obligados.

La SMV anuncia que, una vez que finalice la vigencia de las medidas dictadas, establecerá los nuevos plazos para el cumplimiento de tales obligaciones.

2. Suspensión de otros plazos a cargo de administrados

Sin perjuicio de la suspensión señalada en el punto 1, durante el Período en mención, quedan en suspenso los plazos que tienen los administrados para atender requerimientos de información o de presentación de documentación formulados por la SMV.

3. Suspensión de plazos administrativos a cargo de SMV

Durante los siguientes 30 días hábiles, quedan suspendidos todos los plazos administrativos que debe observar la SMV para la atención de solicitudes, pedidos, peticiones, etc.

4. Suspensión de atención al público y de ciertos procesos por parte de la SMV

El aviso señala que durante el Periodo señalado queda en suspenso la atención al público por la SMV, y que no se realizará ninguna reunión, ni atención presencial, ni atención en trámite documentario al público.

El aviso anuncia asimismo que quedan en suspenso los procesos de convocatorias para selección de entidades valorizadoras o cualquier otro similar, o equivalente.

5. Se mantiene negociación y actividades de entidades supervisadas, de manera restringida

Durante el Periodo indicado, se mantendrán los servicios de negociación de valores, traspaso de valores (entre cuentas matrices de participantes), entrega y pago de dividendos o cualquier otro derecho o beneficio sobre valores inscritos en el RPMV, suscripciones y rescates de cuotas de fondos mutuos, brindados, según corresponda, por la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., CAVALI S.A. I.C.L.V., sociedades administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión y sociedades agentes de bolsa.

Asimismo, durante dicho periodo, las entidades señaladas en el párrafo anterior continuarán laborando de manera restringida y limitada a servicios esenciales.

Usted puede acceder al indicado aviso en el siguiente enlace electrónico a la web de dicho organismo regulador. http://www.smv.gob.pe/uploads/avisoEstadoEmergenciapdf.pdf

Esta comunicación ha sido elaborada por el área bancaria y financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.