CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Alerta Mercado de Capitales – Mayo 2020

Mercado de Capitales
image_pdfimage_print

Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) publica proyecto de normas para la convocatoria y celebración, de manera virtual, de asambleas de fideicomisarios, asambleas de participes y comités de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento y de los patrimonios autónomos que administran (“Proyecto”).

La SMV ha puesto a consideración del mercado el Proyecto, para viabilizar la convocatoria y realización, de manera no presencial, de: (i) asambleas de titulares de participaciones en fondos mutuos; (ii) asambleas de titulares de participaciones de fondos de inversión y de valores emitidos en procesos de titulización, que hayan sido objeto de oferta pública; y, (iii) los diferentes comités previstos en la normativa que rige a las entidades a las que otorga autorización de funcionamiento (“Entidades”), tales como las sociedades administradoras de fondos mutuos, de fondos de inversión, sociedades titulizadoras y empresas clasificadoras de riesgo, así como a los patrimonios autónomos que aquellas administren.

El Proyecto comprende disposiciones relativas a la convocatoria de las asambleas o comités, su celebración, los medios para dejar constancia de estas y de los acuerdos adoptados en aquellas, las responsabilidades que corresponden a quienes convoquen y lleven a cabo dichas reuniones no presenciales, así como la obligación de conservación de la documentación o información respectiva.

Entre los aspectos resaltantes del Proyecto, se encuentran los siguientes:

  • La aplicación de las normas aprobadas por el Proyecto (“Normas”) es voluntaria, pero en caso las Entidades decidan acogerse a ellas, deberán cumplir con todas las disposiciones contenidas en las mismas.
  • En el caso de asambleas no presenciales de fideicomisos de titulización colocados por oferta pública, las Normas serán de aplicación preferente respecto a las disposiciones del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020 y la reglamentación derivada de dicho artículo a ser emitida por la SMV.
  • Las Entidades podrán convocar y celebrar asambleas y comités de manera no presencial mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos que permitan a los inversionistas o sus representantes y miembros del comité respectivo, participar y ejercer su voto, siempre y cuando los contratos, prospectos, manuales o demás documentos que los regulen, no prohíban expresamente la modalidad presencial.
  • Dichos medios tecnológicos o telemáticos deben permitir al menos la transmisión simultánea de sonido, imagen y participación de los asistentes. El sistema o mecanismo elegido debe permitir a la Entidad identificar a los inversionistas.
  • Para efectos de la convocatoria a reuniones no presenciales, las Entidades deberán observar los plazos y demás disposiciones previstas en los contratos, prospectos, manuales o demás documentos que los regulen, así como lo dispuesto en la normativa especial aplicable.
  • La convocatoria a asambleas se realiza a través de un aviso con el contenido mínimo y formalidades previstas en las Normas. Dicho aviso debe ser remitido por las Entidades a través del sistema MVNet, por la ruta de los hechos de importancia. La remisión señalada exceptúa a las Entidades de la obligación de publicación de la convocatoria en diarios u otros medios previstos en las normas respectivas. Sin embargo, esto no las exime de difundir el aviso de convocatoria mediante los mecanismos adicionales previstos en sus respectivos contratos, prospectos, manuales o demás documentos que los regulan.
  • Paralelamente se deberá preparar un “Documento Informativo”, conteniendo el procedimiento para la celebración de las asambleas, el mismo que deberá cumplir los parámetros establecidos en las Normas, y ser remitido como hecho de importancia juntamente con el aviso de convocatoria y la información y documentación relativa a los temas a tratar.
  • La información anterior se difunde en una sección especial del Portal de la SMV (smv.gob.pe) denominado “Juntas o Asambleas No Presenciales”.
  • Destaca en el Proyecto la posibilidad de implementar el uso del voto anticipado en las asambleas de partícipes y asambleas de fideicomisarios siempre que los contratos, prospectos, manuales o demás documentos que los regulan no lo prohíban expresamente.
  • Por su lado, las convocatorias a los comités se realizan de acuerdo con las disposiciones internas y reglamentarias que les son aplicables, y deben indicar en forma expresa que la reunión se realizará de manera no presencial, así como el medio tecnológico o telemático a utilizar.
  • Los poderes de representación pueden ser remitidos por medios tecnológicos o telemáticos.
  • El Proyecto contempla la posibilidad que las Entidades digitalicen o elaboren en soportes electrónicos o digitales las actas y toda la documentación que resulte pertinente, correspondiendo a los órganos respectivos determinar el medio de firma electrónica o digital de la documentación que acredite la participación y acuerdo de los asistentes. En caso las Entidades opten por el uso de firmas electrónicas para la suscripción del acta, estas últimas deberán cumplir con los requisitos previstos en las Normas.
  • El proyecto establece que las Entidades deben conservar la documentación e información relativa a las asambleas y comités no presenciales por el plazo de diez (10) años.
  • Asimismo, el Proyecto se refiere de manera particular a los comités de clasificación de riesgo de las empresas clasificadoras de riesgo, indicando que pueden aplicar los procedimientos para sesionar de manera no presencial según lo previsto en sus manuales internos.

Esta comunicación ha sido elaborada por el área bancaria y financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.