Alerta Mercado de Capitales y Financiero- Mayo 2022

Se modifica el Reglamento de Titulización de Activos y el Anexo XX del Reglamento de Sanciones

 

El 29 de abril de 2022 se publicó, en el Diario Oficial el Peruano, la Resolución SMV N° 007-2022-SMV/01 (la “Resolución”), por medio de la cual se modificó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10 (el “Reglamento de Titulización”), a fin de adaptarlo al precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución de Superintendente N° 040-2020-SMV/02 (el “POO“). Dicho POO analiza y desarrolla las características esenciales de los fideicomisos de titulización de activos e interpreta las facultades de la SMV para la supervisión de sociedades titulizadoras.

Las principales modificaciones introducidas por la Resolución, son las siguientes:

  1. Características esenciales del fideicomiso de titulización. Este debe servir de respaldo al pago de derechos incorporados en valores mobiliarios emitidos por la sociedad titulizadora en el marco del proceso de titulización (“Obligaciones Principales”), y excepcionalmente, al pago de otras obligaciones con entidades financieras u organismos multilaterales, adquiridas por la sociedad titulizadora con cargo al fideicomiso, o por el originador, así como valores representativos de derechos de crédito emitidos por terceras personas (“Obligaciones Secundarias”), siempre que se cumplan las condiciones que se señalan en el literal b) siguiente. En este sentido, el fideicomiso de titulización no podría únicamente respaldar Obligaciones Secundarias.
  2. Nuevas reglas para fideicomisos de titulización que respalden Obligaciones Secundarias. El fideicomiso de titulización podrá respaldar Obligaciones Secundarias, lo que debe preverse en el acto constitutivo. En estos casos: (i) el monto total de las Obligaciones Secundarias debe ser siempre menor al monto total de las Obligaciones Principales; y (ii) la fecha de vencimiento de las Obligaciones Secundarias no puede ser posterior a la fecha de vencimiento de las Obligaciones Principales.

Los titulares o acreedores de las Obligaciones Secundarias no tienen la condición de fideicomisarios del fideicomiso de titulización.

En caso el fideicomiso de titulización no cumpla con lo antes señalado, se tiene un plazo de nueve (9) para adecuarlo, transferirlo a un fiduciario autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o liquidarlo.

  1. Facultades de la SMV respecto a Fideicomisos Privados. La supervisión por parte de la SMV sobre el cumplimiento del objeto social de las sociedades titulizadoras, puede comprender la constatación de que los fideicomisos de titulización cumplen con las características esenciales previstas en el primer párrafo del artículo 291 y el primer párrafo del artículo 301 de la Ley del Mercado de Valores, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF (“LMV”), tanto respecto de fideicomisos de titulización que respalden valores de oferta pública (”Fideicomisos Públicos”) como de fideicomisos de titulización cuyos valores se colocan de manera privada (“Fideicomiso Privado”).

En esta misma línea, la SMV puede pedir a las sociedades titulizadoras información sobre los Fideicomisos Privados bajo su administración a fin de: (i) controlar que dichas entidades cumplan con su objeto social, (ii) determinar si bajo la apariencia de una oferta privada, se realiza una oferta pública, y, (iii) para los demás fines que la legislación establezca.

Asimismo, se contemplan nuevas obligaciones de remisión de información a la SMV en el caso de Fideicomisos Privados, en particular con ocasión de la modificación del acto constitutivo o cuando se inscriba aquel o sus modificaciones en los Registros Públicos.

  1. Contenido del acto constitutivo del fideicomiso. Dicho documento debe tener el contenido previsto en la LMV y en el Reglamento de Titulización, sea que se trate de un Fideicomiso Público o un Fideicomiso Privado.
  2. Reglas especiales para el Fideicomiso Privado. El Fideicomiso Privado deberá indicar en su denominación que se trata de un fideicomiso no inscrito en la SMV. Las sociedades titulizadoras deben informar a los potenciales inversionistas al respecto y sobre el hecho de que la SMV no ejerce supervisión los Fideicomisos Privados.
  3. Aplicación de normas de protección de fideicomisos. Las normas de protección de los fideicomisos y de los activos que los conforman, contenidas en los artículos 298 y 311 de la LMV, solo serán aplicables en la medida que los valores emitidos por los fideicomisos de titulización hayan sido colocados o transferidos a título oneroso, y cuenten con las características esenciales señaladas.
  4. Medios electrónicos y analógicos. Las sociedades titulizadoras pueden realizar sus funciones a través de medios electrónicos, telemáticos u otros análogos.
  5. Tercerización. Las sociedades titulizadoras pueden contar con el soporte de terceros para el desarrollo de sus funciones, sin embargo siempre mantendrán responsabilidad por tales funciones.
  6. Nuevas formas de cumplir con la obligación de la sociedad titulizadora de incrementar capital y patrimonio. La obligación de incrementar el capital social en razón al 0.5% del valor total de los activos en fideicomiso puede cumplirse total o parcialmente, mediante el incremento del capital en 0.05% de dicho valor total, y la constitución de garantías equivalentes al 0.5% de dicho valor total.
  7. Uniformización de reglas sobre impedimentos, pérdida de condiciones de accionistas y de condiciones para operar. Se incluye en el Reglamento de Titulización reglas uniformes sobre (i) el alcance de los impedimentos aplicables a las distintas personas relacionadas con las sociedades titulizadoras; y (ii) procedimiento para subsanar y comunicar a la SMV la pérdida de las condiciones para ser accionista de dichas sociedades y, la pérdida de las condiciones y/o requisitos que dieron mérito al otorgamiento de su autorización de funcionamiento, en el modo que se aprobó mediante la Resolución SMV N° 005-2022-SMV/01, publicada el 7 de abril de 2022.
  8. Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA. Se flexibiliza el plazo para llevar a cabo la adquisición de inmuebles a favor del FIBRA, ampliándose este de 60 a 120 días, y el momento a partir del cual se computa; así como el uso que puede darse a los fondos remanentes a la inversión principal, que ahora también pueden ser invertidos en instrumentos derivados con fines de cobertura.
  9. Medidas correctivas: Se añaden numerales al Anexo XX del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01, incorporando las siguientes medidas correctivas para los patrimonios autónomos que no cumplan con las características esenciales para ser considerados de propósito exclusivo:
    • Regularización y adecuación al marco normativo vigente;
    • Transferencia a una entidad regulada por la SBS;
    • Liquidación.