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Alerta Migratoria – Agosto 2021

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La Resolución de Superintendencia N° 000170-2021-MIGRACIONES, publicada el 6 de agosto último, dispone derogar la Resolución de Superintendencia N° 000104-2020-MIGRACIONES (en adelante, la Resolución 104) y dispone las siguientes medidas:

  • Extensión de plazo.- El plazo de las calidades migratorias temporales o residentes otorgadas a partir del 16 de marzo del 2020, que vencieron durante la vigencia de la Resolución 104, queda extendido hasta la entrada en vigencia de dicha resolución.
  • Reanudación de cómputo de plazo.- Desde el 16 de agosto del 2021, se reanuda el cómputo del plazo:
    • De la calidad migratoria temporal y residente, extendido mediante el artículo 5º de la Resolución 104; y,
    • De las autorizaciones de estadía fuera del país por 30, 183 o 365 días calendarios, extendido mediante el artículo 3º de la Resolución 104.
  • Regularización migratoria.– 
      • Aplicar a las personas extranjeras con calidad migratoria temporal cuyo plazo de permanencia se encuentre vencido al 15 de marzo del 2020, lo dispuesto en el artículo 220º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350: La persona extranjera con la calidad migratoria temporal que se encuentran en situación de irregularidad por vencimiento del plazo de permanencia, tienen un plazo de treinta (30) días calendario para regularizar su situación migratoria”.
      • El cómputo de la multa por exceso de permanencia, se reanudará el 16 de agosto del 2021 hasta la presentación de la solicitud de regularización migratoria. 
  • Orden de salida del país.- Otorgar el plazo de 15 días calendario a partir del 16 de agosto del 2021, a las personas extranjeras que cuenten con orden de salida pendientes de ejecución por denegatoria de su solicitud de cambio o prórroga de calidad migratoria, a efectos de que cumplan con abandonar el territorio nacional.