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Alerta Migratoria – Enero 2019

Migratorio
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La superintendencia Nacional de Migraciones mediante memorandos internos ha dispuesto el cumplimiento de lo señalado en el literal a) del artículo 24° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, referido a los documentos de viaje de personas extranjeras.

Desde las 00:00 horas del 01 de enero de 2019, toda aquella persona que desee ingresar al territorio peruano, deberá presentar pasaporte emitido válidamente por un Estado con una vigencia mínima de seis (6) meses contados desde su ingreso al territorio nacional. No es observable la vigencia de seis (6) meses (tal como lo aclara la propia autoridad migratoria) para aquellas personas que van a salir del territorio peruano.

Debemos tener en cuenta que la exigencia de dicho requisito se extiende también para todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren como residentes en el Perú, por lo que, debemos recomendar que se tenga en cuenta el presente requisito y así evitar situaciones incómodas a momento de ingresar o reingresar a territorio peruano.

Finalmente señalar que el incumplimiento de dicha disposición, llevará al reembarque respectivo del pasajero, negándosele el ingreso al territorio nacional.