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Alerta Migratoria – Julio 2019

Migratorio
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SUNAFIL aprueba Protocolo para la fiscalización de la contratación de trabajadores extranjeros

Mediante Resolución de Superintendencia N° 235-2019-SUNAFIL publicada el 24 de julio de 2019, se aprobó el Protocolo de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones referentes a la contratación de trabajadores extranjeros (el “Protocolo”), con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones que derivan del Decreto legislativo N° 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros y su reglamento.

De esta manera, los inspectores de SUNAFIL podrán solicitar:

(i) Documentos que acrediten que el trabajador que se encuentra prestando servicios, cuenta con la calidad migratoria habilitante (ej. carné de extranjería, Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional, Permiso Temporal de Permanencia – PTP, Constancia que acredite su condición de solicitante de refugio y permiso para trabajar);

(ii) El contrato escrito de trabajo suscrito con el trabajador extranjero y aprobado o presentado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, según corresponda, o el contrato de prestación de servicios.

El Protocolo menciona las siguientes infracciones laborales:

IMPORTANTE:

De constatar SUNAFIL que la empresa cuenta con trabajadores extranjeros laborando sin la calidad migratoria habilitante, comunicará el hecho a la Autoridad Migratoria competente.

Al tomar conocimiento la Superintendencia Nacional de Migraciones o la Policía de Extranjería que un ciudadano extranjero se encuentra en situación migratoria irregular, realizando actividades que no corresponden a su calidad migratoria, pueden iniciar una investigación y fiscalización tanto a la empresa como al extranjero, las mismas que pueden concluir en una multa, sanción o invitación a abandonar el país para el ciudadano extranjero.