Alerta Minera – Marzo 2020
Actividades del subsector minero exceptuadas de las disposiciones de limitación a la libertad de tránsito durante el estado de emergencia a consecuencia del COVID-19
Mediante Oficio N° 059-2020-EF/10.01 del 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas manifestó su conformidad a la propuesta del Ministerio de Energía y Minas respecto a las actividades del subsector minero exceptuadas de las disposiciones de limitación a la libertad de tránsito, contenidas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, las cuales se detallan a continuación:
- Las “unidades mineras”, podrán trasladar hacia la unidad minera el personal indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia. Para tal efecto, cada titular minero definirá el personal (propio y de contratistas) mínimo indispensable que garantice el sostenimiento de las operaciones críticas.
- El titular minero, debe adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 037-2017-EM.
- Cada titular minero debe aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio en las Unidades Mineras que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.
- Los titulares mineros deben cumplir con el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19, en el marco de las acciones de control sanitario.
- Los titulares mineros se encuentran facultados para continuar con el transporte de concentrados de minerales, metal refinado, cátodos, doré y otros, carga y mercancías y actividades conexas para asegurar las operaciones y el ciclo logístico.