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Alerta Minera – Setiembre 2018

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Entrada en Vigencia del Nuevo Régimen de Producción Mínima y Penalidades en Minería

Les recordamos que el Decreto Legislativo N° 1320, que modificó los artículos 40 y 41 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Decreto Supremo N° 014-92-EM) y que fuera reglamentado mediante el Decreto Supremo N° 011-2017-EM, entrará en vigencia el 1 de enero del 2019. Los artículos señalados regulan: (i) los nuevos montos por concepto de penalidad aplicables a las concesiones mineras que no alcancen la producción minera anual exigible por ley; y, (ii) la caducidad de las concesiones por no alcanzar dicha producción en el plazo establecido.

Si bien resulta legalmente discutible la aplicación este año del referido reglamento, se ha establecido expresamente que aquellas concesiones otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2008, deberán alcanzar al  31 de diciembre de 2018 una producción mínima de una (1) Unidad Impositiva Tributaria por año y por hectárea. Esta producción será acreditable en la Declaración Anual Consolidada que se presentará en el 2019. En el caso de no alcanzar la producción mínima correspondiente, las concesiones mineras estarán sujetas al pago de la penalidad establecida en el Decreto Legislativo N° 1320.

Quedamos a su disposición en caso tuvieran alguna duda o consulta sobre este asunto.