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Alerta Minera – Setiembre 2020

Minero
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Procedimiento excepcional para la obtención de autorización de funcionamiento de concesión de beneficio y modificaciones

El 16 de setiembre se publicó en el Diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 024-2020-EM (“DS024”), que aprueba disposiciones excepcionales para la obtención de la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio o sus modificaciones.

De acuerdo con el DS024, durante la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se suspende la aplicación de los artículos 85º y 86º y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, de tal manera que no se requiere la inspección de la ejecución de obras como paso previo para la emisión de la autorización de funcionamiento de una concesión de beneficio o sus modificaciones.

En lugar de requerirse la referida inspección, el titular minero deberá presentar una Declaración Jurada de verificación (la “DJ”), mediante la cual manifieste que las obras ejecutadas se han realizado conforme a lo consignado en la autorización de construcción y los Términos de Referencia aprobados por Resolución Directoral. El cargo de presentación de la DJ constituye el documento necesario para la obtención de la licencia de uso de agua y la autorización de vertimiento de aguas residuales, de ser aplicables. En caso dichos permisos no sean necesarios (o no requieran ser modificados), el administrado podrá iniciar operaciones desde la fecha de presentación de la DJ, siempre que la modificación no implique el funcionamiento de depósitos de relaves o pads de lixiviación, pozas de operación (grandes eventos), PLS, barren o sedimentación.

Este régimen excepcional también es aplicable a los procedimientos en trámite iniciados antes o durante la Emergencia Sanitaria.