Alerta Pesquera – Febrero 2021
Derogan sanción de multa a embarcaciones extranjeras que incumplan con desembarcar atún en plantas nacionales
Mediante Decreto Supremo N° 005-2021-PRODUCE publicado hoy 25 de febrero de 2021, se dispuso la derogación del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y del código 102 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanciones de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE.
El artículo y código derogado disponían una sanción de multa para los armadores de embarcaciones de bandera extranjera dedicadas a la pesquería del atún para el caso que hubieran incumplido con desembarcar en plantas nacionales el porcentaje obligatorio de carga de atún, que en la actualidad es de 30% conforme lo dispone el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE.
El propio Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún dispone que en caso de incumplimiento en el desembarque de dicho porcentaje, se procede a la ejecución de la carta fianza que el armador de la embarcación de bandera extranjera presentó para la obtención del correspondiente permiso de pesca y que esto, conlleva además la imposibilidad de obtener un nuevo permiso en tanto no cumpla con la obligación de desembarque pendiente. Por ello y en aplicación del Principio de Razonabilidad en la potestad sancionadora administrativa previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se ha considerado conveniente derogar la mencionada sanción de multa.