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Alerta Petróleo y Gas – Abril 2021

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Aprueban el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual aplicable a los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos

Mediante Resolución N° 090-2021-OS/CD (“Resolución”), publicada el 27 de abril de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el uso obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual (“Módulo”), por parte de los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos; tales como exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización.

Según se evidencia en los distintos reglamentos del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos deberán contar con una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil extracontractual y garantice la compensación ante posibles daños ocasionados en el desarrollo de sus actividades.

En el marco de lo dispuesto por la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, mediante Resolución Nº 040-2015-OS/CD se creó la Plataforma Virtual de OSINERGMIN, a la cual se incorporó el mencionado Módulo, a fin de facilitar la verificación del cumplimiento de la obligación detallada en el párrafo precedente y optimizar la fiscalización a cargo de OSINERGMIN.

En cuanto a la oportunidad de registro de las pólizas en el Módulo, la Resolución dispuso lo siguiente:

– Los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos y que cuentan con una inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos (“RHO”) deberán registrar en el Módulo la información relativa a las pólizas de seguro contratadas para cada instalación, a más tardar el 1 de octubre de 2021.
– Los agentes que inicien Actividades de Hidrocarburos a partir del 28 de abril de 2021 deberán registrar la información relativa a las pólizas de seguro contratadas para cada instalación, a más tardar el 28 de mayo de 2021.
Cuando el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos requiera la inscripción en el RHO, el agente que desarrolla la actividad deberá registrar la información en el Módulo dentro de los 30 días calendario siguientes a la notificación de la emisión de la Ficha de Registro de Hidrocarburos. Cuando no se requiera su inscripción, el registro de la información deberá ocurrir dentro de los 30 días calendario posteriores a la emisión de la autorización para desarrollar la actividad.

Los agentes deberán mantener actualizada la información existente en el Módulo.

El registro de la información solicitada tendrá carácter de declaración jurada y será el medio idóneo para acreditar el cumplimiento de la obligación de contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual. Consecuentemente, la falta de registro será prueba del incumplimiento de la obligación y constituirá causal para la imposición de una medida de seguridad de suspensión de la inscripción en el RHO, cuando ésta sea requerida para el desarrollo de la Actividad de Hidrocarburos; o, para la imposición de medidas administrativas y/o el inicio de un procedimiento administrativo sancionador cuando no se requiera la inscripción en el RHO.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).