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Alerta Petróleo y Gas- Abril 2022

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Disponen la modificación del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final, aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD

Mediante la Resolución N° 046-2022-OS/CD, publicada el 2 de abril de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modificó la Resolución N° 054-2016-OS/CD, que aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (“Condiciones Generales”), mediante la cual se establecieron las condiciones generales tarifarias del servicio de distribución de gas natural por red de ductos aplicables al consumidor final, consolidando lo regulado en diversos dispositivos tales como los contratos de concesión, el Reglamento de Distribución, las resoluciones tarifarias emitidas por el OSINERGMIN y los procedimientos de facturación aprobados para cada concesión de distribución de gas natural por red de ductos (“Concesión”).

La modificación aprobada busca alinear la metodología contenida en el artículo 12 de las Condiciones Generales al artículo 107 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, considerando además los criterios de eficiencia y “passthrough” (es decir, el traspaso de los costos eficientes del suministro de gas y del servicio de transporte al precio final aplicado a los consumidores, sin agregar ningún margen adicional).

Según lo dispone el artículo 107 antes mencionado, los volúmenes de Suministro y capacidad de Transporte contratados por el Concesionario de Distribución, son eficientes, si garantizan la seguridad y disponibilidad de la atención hasta la Demanda Anual Proyectada (“DAP”) de los Consumidores cuyo Suministro de gas natural y Servicio de Transporte sea proveído directamente por el Concesionario, que es aprobada por el OSINERGMIN y/o el ente promotor en los procesos regulatorios y/o procesos de promoción, de corresponder. No obstante, la aprobación por parte del OSINERGMIN de la DAP se realizará cuando se fijen las tarifas de cada Concesión (Periodo Regulatorio 2022-2026 para las Concesiones de Lima y Callao e Ica). Al no contar con información histórica de costos reconocidos calculados bajo la metodología de la DAP que permita determinar el Precio Medio de Gas (“PMG”) y el Costo Medio de Transporte (“CMT”) a partir del mes de mayo 2022, se consideró que, en los meses de mayo a agosto 2022 se aplique los valores de PMG y/o CMT vigentes a la fecha de la publicación de las resoluciones que fijan las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao e Ica del periodo 2022-2026.

En la línea de lo antes mencionado, también se modificó el Anexo 1 de las Condiciones Generales, denominado “Determinación de la Demanda Anual Proyectada (DAP), Costo Reconocido por el Suministro de Gas Natural (CRG), Costo Reconocido por el Transporte de Gas Natural (CRT), Saldo de Liquidación por el Suministro de Gas Natural (SLG) y Saldo de Liquidación por el Transporte de Gas Natural (SLT).”.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).