Alerta Petróleo y Gas – Agosto 2024
ALERTA PETRÓLEO Y GAS
Aprueban Norma que establece las Condiciones Técnicas y de Seguridad para la Comercialización y Uso de GLP en Cilindros de Material Compuesto
El 17 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Directoral N° 273-2024-MINEM/DGH que aprobó la “Norma que establece las Condiciones Técnicas y de Seguridad para la Comercialización y Uso de GLP en Cilindros de Material Compuesto” (la “Norma”).
Cabe recordar que el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM (el “Reglamento”) solo permite la comercialización de cilindros de GLP fabricados de acero. Sin embargo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, autoriza la comercialización y uso de cilindros de material compuesto para el abastecimiento de GLP envasado, de acuerdo a las condiciones técnicas, de seguridad y de comercialización, entre otros, que establezca la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral.
De esta manera, la Norma establece las condiciones técnicas y de seguridad para la comercialización de GLP en cilindros fabricados con otros materiales, en concordancia con los desarrollos tecnológicos de la industria y el uso de diversos tipos de materiales distintos al acero, como es el caso del material compuesto, el cual posee características iguales o superiores al acero.
Entre los principales aspectos de la Norma, destacan los siguientes:
- Se define al Cilindro de material compuesto como el recipiente portátil para almacenar GLP, elaborado a base de materiales compuestos, diseñado, fabricado y probado cumpliendo con lo establecido en las normas técnicas y de seguridad vigentes.
- Se define al Material compuesto – composite como el material formado por elementos distintos al acero, usualmente constituido por dos o más componentes con propiedades distintas, tales como polímeros, termoplásticos, termoestables o elastómeros, reforzadas con fibra de vidrio o de aramida. Estos componentes están clasificados en dos tipos, material de refuerzo y material de matriz. El material de refuerzo aporta al material compuesto sus propiedades mecánicas, mientras que el material matriz agrupa al material de refuerzo entrelazándolo y manteniéndolo en una posición fija, a la vez que suma otras propiedades de acuerdo con la aplicación que se le dé al material compuesto.
- Los cilindros de material compuesto deben cumplir con la norma ISO 11119-3 en cuanto a diseño, fabricación y pruebas y contar con un certificado de conformidad emitido por un organismo de certificación acreditado por el Instituto Nacional de Calidad o un organismo extranjero de acreditación equivalente, que acredite el cumplimiento de la norma ISO 11119-3.
- Los cilindros de material compuesto deben contar con un dispositivo electrónico como condición previa a su comercialización, el cual facilitará su identificación electrónica y permitirá seguir su trazabilidad.
- Los cilindros de material compuesto solo podrán ser comercializados dentro del ámbito geográfico declarado por la Empresa Envasadora ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“OSINERGMIN”). Si un cilindro es recibido fuera de este ámbito, la Empresa Envasadora deberá notificar a la empresa propietaria, la cual asumirá los costos de transporte.
- De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final, en un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación de la Norma, OSINERGMIN deberá aprobar las disposiciones y procedimientos que resulten necesarios para su aplicación.
Finalmente, la Norma entrará en vigencia en un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.
Para mayor información, por favor, contactar a Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com), y/o Alejandro Diez Canseco (adiezcanseco@estudiorodrigo.com).