Alerta Petróleo y Gas – Diciembre 2021

Aprueban la “Norma para la Comunicación y Reporte de la Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio causada por Eventos de Fuerza Mayor en las actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”

Mediante la Resolución N° 255-2021-OS/CD, publicada el 27 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano” (“Resolución”) se aprobó la “Norma para la Comunicación y Reporte de la Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio causada por Eventos de Fuerza Mayor en las actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural” (la “Norma”), aplicable a la comunicación de eventos que podrían constituir fuerza mayor por parte de los concesionarios del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos (“Concesionarios”), a nivel nacional, en cuyas instalaciones se produjo una afectación por tales eventos, que condujeron a la variación transitoria de las condiciones del servicio. Asimismo, se derogó el “Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución Nº 104-2015-OS/CD.

La Norma define la “Variación Transitoria de las Condiciones del Servicio” (“Variación”) como aquella modificación temporal y efectiva de las condiciones de continuidad de los servicios brindados por los Concesionarios. La Variación deberá ser comunicada al OSINERGMIN y a los usuarios o consumidores afectados dentro de las 24 horas de iniciada la Variación, cuando se trate del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos, y dentro de las 48 horas, cuando se trate del servicio de distribución de gas natural por red ductos.

En adición a ello, la Norma dispone que los Concesionarios deberán presentar el Reporte de Evento de Fuerza Mayor dentro de los 15 días hábiles posteriores al inicio de la Variación, en el cual se precise si el evento ocurrió como consecuencia de un fenómeno natural o por daños ocasionados por terceros, cumpliendo con remitir los requisitos específicos aplicables a cada supuesto. El OSINERGMIN podrá otorgar una prórroga extraordinaria para su presentación, por única vez; la cual no podrá exceder de 30 días hábiles.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).