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Alerta Petróleo y Gas- Enero 2023

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Decreto Supremo que modifica los plazos de adecuación para la implementación de la comercialización de Gasolinas y Gasoholes regular y premium 

Mediante el Decreto Supremo Nº 014-2021-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2022-EM, se dispuso: (i) el uso y comercialización obligatoria a nivel nacional de Gasolinas y Gasoholes para uso automotor, Regular y Premium a partir del 01 de enero de 2023; (ii) el uso y comercialización de Gasolinas y Gasoholes con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm a partir del 01 de enero de 2023; y, (iii) el uso y comercialización temporal de Gasolina 84 en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martín, hasta el 30 de junio de 2023.

Dado el incremento de los Precios de Referencia de Importación y, por ende, de los precios finales de dichos productos, mediante Decreto Supremo N° 018-2022-PCM (“Decreto”), publicado el 30 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se ampliaron los plazos de adecuación para la implementación de la comercialización de Gasolinas y Gasoholes regular y premium.

En tal sentido, el Decreto estableció lo siguiente:

  • Extender el uso y comercialización temporal de Gasolinas de 84 octanos en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martin, hasta el 30 de junio de 2024 y, en los demás departamentos, hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Extender el plazo de adecuación estipulado en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2021-EM, aplicable a los Productores, Importadores, responsables de Plantas de Abastecimiento, Terminales y Distribuidores Mayoristas, por sesenta (60) días calendario. Es decir, hasta el 28 de febrero de 2023.
  • Extender el plazo de adecuación aplicable a los operadores de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y de Consumidores Directos por sesenta (60) días calendario adicionales al plazo antes mencionado. Es decir, hasta el 29 de abril de 2023.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).