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Alerta Petróleo y Gas – Enero 2023

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Decreto Supremo que establece disposiciones sobre el régimen del Aporte por Regulación en los subsectores electricidad e hidrocarburos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión privada en los Servicios Públicos, los organismos reguladores recaudarán de las entidades bajo su ámbito un Aporte por Regulación que no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas (“IGV”) y el Impuesto de Promoción Municipal (“IPM”); el cual será fijado por decreto supremo.

En tal sentido, mediante Decreto Supremo N° 154-2022-PCM, publicado el 30 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se establecieron las siguientes disposiciones aplicables a la recaudación del Aporte por Regulación del subsector hidrocarburos, regulado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, para el periodo 2023 – 2025:

  • La alícuota del Aporte por Regulación aplicable a las empresas del subsector hidrocarburos, que comprende a las empresas que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, gas licuado de petróleo y gas natural, se calculará aplicando los siguientes porcentajes sobre el valor de facturación mensual anotado en el Registro de Ventas e Ingresos, deducido el IGV y el IPM:

Ello, respecto de las ventas de combustibles (incluyendo gases licuados de petróleo) que tengan como destino su consumo o su uso como insumo en el país.

  • La contribución de los importadores que no realizan actividad de producción de combustibles se calculará sobre la sumatoria del costo, seguro y flete (o “CIF”, por sus siglas en inglés), el Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”), el Impuesto al Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en las Declaraciones Aduaneras numeradas en el mes correspondiente, por el volumen importado.
  • La alícuota del Aporte por Regulación aplicable a los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos se calculará aplicando los siguientes porcentajes sobre el valor de su facturación mensual anotado en el Registro de Ventas e Ingresos, deducido el IGV y el IPM:

  • Los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (“Ley FISE”), no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación de las empresas que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles (incluyendo gas licuado de petróleo y gas natural), ni de los concesionarios de transporte por ductos de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos, líquidos de gas natural y gas natural.

Por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 157-2022-PCM, publicado el 31 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se establecieron las siguientes disposiciones con relación al Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA, a cargo de las empresas y entidades del sector energía, para el periodo 2023-2025:

  • La alícuota del Aporte por Regulación aplicable a las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural, se calculará aplicando los siguientes porcentajes sobre el valor de facturación mensual anotado en el Registro de Ventas e Ingresos, deducido el IGV y el IPM:

  • La contribución de los importadores que no realizan actividad de producción de combustibles, se calculará sobre la sumatoria del valor CIF, el ISC, el Impuesto de Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en las Declaraciones Aduaneras numeradas en el mes correspondiente, por el volumen importado.
  • La alícuota del Aporte por Regulación aplicable a los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos se calculará aplicando los siguientes porcentajes sobre el valor de su facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva, anotado en el Registro de Ventas e Ingresos, deducido el IGV y el IPM:

  • Al igual que en el Aporte por Regulación al OSINERGMIN, los montos recaudados en aplicación de la Ley FISE, no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación de las empresas que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles (incluyendo gas licuado de petróleo y gas natural), ni de los concesionarios de transporte por ductos de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos, líquidos de gas natural y gas natural.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Jenny Caldas (jcaldas@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).