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Alerta Petróleo y Gas – Febrero 2021

Petróleo & Gas
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Disponen la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-EM y emite disposiciones”

Mediante Resolución Ministerial N° 029-2021-MINEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero de 2021, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-EM (“Reglamento GNV”) y emite disposiciones al respecto (“Proyecto”).

El Proyecto busca incentivar y garantizar la permanencia y continuidad del uso del GNV, de conformidad con lo dispuesto en la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2010-EM; la cual estableció como uno de sus objetivos el desarrollo de la industria del Gas Natural y su uso en actividades de transporte, y como lineamiento la promoción del GNV en el sector transporte para sustituir el uso de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Para promover el mercado de GNV, se ha considerado necesario implementar mecanismos e incentivos para los usuarios y comercializadores de GNV, así como para los demás agentes que formen parte del Sistema de Control de Carga de GNV (“Sistema”), usando recursos del Fondo de Inclusión Social Energético u otras fuentes de financiamiento disponibles.

No obstante, previo a la implementación de dichos mecanismos e incentivos, será necesario fortalecer tanto la operatividad del Sistema, como las funciones y responsabilidades de su Consejo Supervisor y Administrador, en materia de seguridad y operatividad del Sistema y de promoción del uso del GNV a nivel nacional.

Por tanto, el Proyecto propone modificaciones en dicho sentido a los artículos de Reglamento GNV que regulan el funcionamiento del Sistema y de sus órganos directivo y de administración; y la creación de un registro virtual de inspección y mantenimiento de cilindros GNV/GNC/GNL, aplicable a los Establecimientos de Venta al público de GNV y a los agentes habilitados en GNC y GNL para contribuir con la seguridad en la comercialización de GNV.

Los interesados podrán remitir sus comentarios dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Proyecto; es decir, hasta el 19 de febrero de 2021.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).