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Alerta Petróleo y Gas – Febrero 2021

Petróleo & Gas
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Aprueban el “Procedimiento para la atención de solicitudes de cronograma de adecuación a disposiciones del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM”

Mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 026-2021-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de febrero de 2021 (“Resolución”), se dispuso la aprobación del “Procedimiento para la atención de solicitudes de cronograma de adecuación a disposiciones del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM” (“Procedimiento”), a fin de establecer las disposiciones aplicables a la presentación, aprobación y cumplimiento de los cronogramas de adecuación que deberán elaborar determinados Operadores de Ductos para adecuarse a las disposiciones del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM (“Reglamento”).

Mediante la Resolución Ministerial N° 453-2016-MEM/DM, los Operadores de Ductos fueron exonerados -transitoriamente- del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 17, 18, 21, 41, 43. 57, 58, 62 y en la Única Disposición Complementaria del Anexo 1 (referido a las Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos) y de los artículos del Anexo 2 (referido al Sistema de Integridad de Ductos) del Reglamento. La vigencia de la exoneración antes mencionada estaría sujeta al plazo a ser determinado por OSINERGMIN para cada Operador de Ductos considerando los cronogramas de ejecución de cumplimiento presentados por dichos agentes y aprobados por OSINERGMIN.

No obstante, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 036-2020-EM, publicado el 3 de enero de 2021, el MINEM dispuso que los Operadores de Ductos que a la fecha de publicación del mencionado decreto supremo no hubieran cumplido íntegramente con el cronograma de adecuación aprobado por OSINERGMIN, debían presentar un nuevo cronograma; el cual no podría exceder del plazo de veinticuatro (24) meses al plazo aprobado previamente. Por otro lado, el mismo decreto supremo dispuso que los Operadores de Ductos que no se acogieron a la Resolución Ministerial N° 453-2016-MEM/DM, y que a la fecha de publicación del decreto supremo no hubieran adecuado sus instalaciones a las disposiciones contenidas en los artículos materia de exoneración, debían presentar a OSINERGMIN un cronograma de adecuación con un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses, para su aprobación. En ambos casos, los cronogramas deberán ser presentados en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la publicación del decreto supremo.

En tal sentido, el Procedimiento aprobado regirá la atención de las solicitudes de aprobación de los cronogramas de adecuación a ser presentados por los Operadores de Ductos para adecuarse a las disposiciones exoneradas del Reglamento, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 036-2020-EM.

La Resolución entró en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 20 de febrero de 2021, y se mantendrá vigente hasta la culminación de los cronogramas de adecuación aprobados en el marco del Procedimiento y la culminación de los procedimientos administrativos sancionadores que se deriven de los posibles incumplimientos.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com