Alerta Petróleo y Gas- Febrero 2022
Derogan la Resolución N° 222-2012-OS/CD, que aprobó el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE)” y dictó disposiciones complementarias
Mediante la Resolución N° 015-2022-OS/CD, publicada el 31 de enero de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se derogó la Resolución N° 222-2012-OS/CD que aprobó el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE)” y dictó disposiciones complementarias (“Resolución 222”).
Ello, como consecuencia de la publicación del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, mediante el cual se derogó la “Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos” que estableció la obligación de los operadores de sistemas de tanques enterrados (“Operadores”) de presentar al OSINERGMIN un informe de índice de riesgos en el que se determine la periodicidad con la cual se debían llevar a cabo las inspecciones de hermeticidad de los STE, elaborado por profesionales inscritos en el Registro de Personas que Elaborarán Informes de Índice de Riesgos de los STE (“Registro”), conforme al procedimiento aprobado por la Resolución 222.
Al regular el Decreto Supremo N° 001-2022-EM la periodicidad que deben seguir los Operadores para ejecutar las pruebas de inspección de hermeticidad, y eliminar la obligación de presentar al OSINERGMIN informes de índice de riesgos elaborados por personas inscritas en el Registro, carece de utilidad mantener vigente el procedimiento regulado en la Resolución 222.
Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).