Alerta Petróleo y Gas – Febrero 2024

ALERTA PETRÓLEO Y GAS

 

Modifican el Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD 

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2024-OS/CD, publicada el 1 de febrero de 2024 en el Diario Oficial “El Peruano” (“Resolución”), se aprobaron las modificaciones a la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, mediante la cual se aprobó el Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (“SCOP”) (“Procedimiento”). Ello, con el fin de incorporar en el Procedimiento a los agentes de la cadena de comercialización de Gas Natural Vehicular (“GNV”), que adquieren Gas Natural Comprimido (“GNC”) y Gas Natural Licuefactado (“GNL”), y a los agentes de las cadenas de comercialización de GNC y GNL; los cuales, una vez entrada en vigencia la Resolución, deberán expender sus productos y/o despacharlos únicamente a agentes que cuenten con la debida Orden de Pedido en el SCOP.  

En tal sentido, la Resolución dispuso lo siguiente: 

  • Incluir en el ámbito de aplicación del Procedimiento a los siguientes agentes: 
  • Respecto a la cadena de comercialización de GNV: Establecimientos de Venta al Público de GNV, Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT), Unidades Móviles de GNV-L y los Consumidores Directos de GNV, que adquieran GNC y/o GNL, asimismo, el Distribuidor de GNV-L que adquiera GNL a través de la Unidad Móvil de GNV-L, y las Unidades Móviles de GNV-L que transportan GNL. 
  • Respecto a la cadena de comercialización GNC: Estación o Centro de Descompresión de Gas Natural, Unidad de Trasvase de GNC, Consumidor Directo de GNC, Estación de Compresión de GNC, Estación de Carga de GNC, Unidad Móvil de Gas Natural Comprimido (GNC), Vehículo Transportador de GNC. 
  • Respecto a la cadena de comercialización de GNL: Estación de Licuefacción, Estación o Centro de Regasificación de GNL, Estación de Recepción de GNL, Consumidor Directo de GNL, Operador en Estación de Carga de GNL, Comercializador en Estación de Carga de GNL, Unidad Móvil de Gas Natural Licuefactado (GNL), Unidad Móvil de GNL-GN, Vehículo Transportador de GNL. 
  • Incorporar el Capítulo IV “Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido de GNC y GNL” al Procedimiento, en el cual se regula el ingreso de información al SCOP por parte de los agentes antes mencionados. 
  • Tipificar las infracciones relacionadas al expendio de GNC y/o GNL incumpliendo el Procedimiento. 
  • Adecuar los numerales 4.7.1. y 4.7.8 del rubro 4.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OSCD, con el fin de incluir las infracciones antes mencionadas.

La Resolución entrará en vigencia a los 90 días calendario, contados a partir del día siguiente a su publicación; es decir, el 2 de mayo de 2024. 


Para mayor información, por favor, contactar a Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).