Alerta Petróleo y Gas- Julio 2023

ALERTA PETRÓLEO Y GAS

Aprueban medidas excepcionales y transitorias para la obtención de Certificados de Supervisión de establecimientos e instalaciones de GNV, GNC y GNL  

Mediante la Resolución Nº 134-2023-OS/CD, publicada el 19 de julio de 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobaron medidas excepcionales y transitorias para la obtención de Certificados de Supervisión de establecimientos e instalaciones de GNV, GNC y GNL (“Resolución”).  

Ello, debido a que, a la fecha, no existen Organismos de Inspección acreditados ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) (“Organismos”) con alcance para realizar las pruebas de resistencia y hermeticidad de tuberías de gas natural que permitan a los agentes interesados obtener el Certificado de Inspección de las pruebas de resistencia y hermeticidad de tuberías, ni el Certificado de Obra bien Ejecutada de la Estación de Medición y Regulación Primaria otorgados por los Organismos antes mencionados, para lograr obtener los Certificados de Supervisión de Fin de Construcción de sus instalaciones de GNV, GNC y GNL, como paso previo a su operación, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011- OS/CD. 

Tanto la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM, como el artículo 14 del Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2008-EM, disponen que de manera supletoria a las normas reguladas en las mismas, o cuando existan situaciones no reguladas, se aplicará lo establecido en las normas técnicas internacionales ISO, UNE, ASTM, API, ASME, ANSI, NFPA, OIML, DOT o ADR, según corresponda. 

En tal sentido, la Resolución, alineada con la regulación contenida en el Código ASME b31.3 dispuso que mientras no existan Organismos:  

(i) En lugar del Certificado de Inspección de tuberías para gas natural, que incluya las pruebas de resistencia y hermeticidad, los establecimientos e instalaciones de GNV, GNC y GNL podrán presentar un Certificado o Informe de Inspección de tuberías para gas natural, que incluya las pruebas de resistencia y hermeticidad, realizadas conforme al numeral 345 del Código ASME b31.3 – 2022 Procesos Piping, Capítulo VI inspección, examen y pruebas, emitido por profesional ingeniero, de tercera parte, con certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, y una experiencia profesional mínima de cinco años en el diseño, fabricación o examen de tuberías industriales a presión. El certificado deberá encontrarse debidamente firmado por un inspector con Certificación NDT Nivel II o III, según lo establecido en la Práctica Recomendada N° ASNT SNT-TC-1A. 

(ii) En lugar del Certificado de Obra bien ejecutada de la Estación de Medición y Regulación Primaria, los Consumidores Directos de GNC y GNL podrán presentar un Certificado o informe de Obra bien Ejecutada de la Estación de Medición y Regulación Primaria, realizada conforme a la “NTP 111.010 Gas Natural Seco. Sistema de tuberías para instalaciones internas industriales” o norma equivalente según la presión de operación, emitido por un profesional ingeniero, de tercera parte, con certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, y una experiencia profesional mínima de cinco años en el diseño, fabricación o examen de tuberías industriales a presión. El certificado deberá encontrarse debidamente firmado por un inspector con Certificación NDT Nivel II o III, según lo establecido en la Práctica Recomendada N° ASNT SNT-TC-1A. 

Finalmente, la Resolución precisó que la experiencia de los profesionales que elaboren los certificados o informes antes mencionados se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada o una copia de ésta (en el caso de la certificación NDT Nivel II o III). 


Para mayor información, por favor, contactar a Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).