Alerta Petróleo y Gas- Junio 2022


Decreto Supremo modifica el Decreto Supremo N° 014-2021-EM que dispone la comercialización de Gasolinas y Gasoholes Regular y Premium, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2022-EM

Mediante Decreto Supremo N° 006-2022-EM, publicado el 22 de junio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modificó el Decreto Supremo N° 014-2021-EM, mediante el cual se establecieron medidas relacionadas al uso y comercialización de Gasolinas y Gasoholes para uso automotor Regular y Premium (“Productos”), y al contenido de azufre en dichos Productos.

Dada el alza progresiva de los precios de los combustibles que venimos experimentando desde finales de 2021, el cumplimiento de los objetivos planteados en el Decreto Supremo N° 014-2021-EM podría verse afectado, por lo que se ha considerado conveniente diferir temporalmente la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 del mismo, a fin de aplazar la exigencia de uso y comercialización de los Productos y, con ello, la exigencia del uso y comercialización de los citados Productos con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm.

En tal sentido, se dispuso que el uso y comercialización de los Productos será obligatorio a nivel nacional a partir del 1 de enero de 2023.

Adicionalmente, se dispuso que el uso y comercialización de combustibles líquidos con contenido de azufre no mayor de 50 ppm entrará en vigencia conforme al siguiente detalle:

Cabe precisar que, para efectos de la aplicación de las disposiciones antes detalladas, se entiende como Gasolinas y Gasoholes de bajo octanaje a las Gasolinas y Gasoholes cuyo octanaje sea menor a 95 octanos.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).