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Alerta Petróleo y Gas – Marzo 2020

Petróleo & Gas
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Establecen medidas para garantizar la continuidad del servicio de gas natural y abastecimiento de combustibles

En el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional  a consecuencia del brote del COVID-19 aprobada mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se garantizó la continuidad del servicio de gas y abastecimiento de combustibles, entre otros, así como el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas para la prestación laboral, profesional y empresarial  de los mencionados servicios, incluyendo a las actividades de producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustibles; estableciéndose además que las entidades públicas y privadas determinarán los servicios complementarios y conexos para la adecuada prestación y el acceso a los mencionados servicios esenciales.

Mediante Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano el día 18 de marzo de 2020,  se precisan los alcances del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, estableciéndose lo siguiente en lo que respecta a las actividades de hidrocarburos:

1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia, las personas pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios de producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustibles.

2. Se exceptúa de  la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente, al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de gas natural y combustibles.

3. Se exceptúa de la prohibición del uso de vehículos particulares,  a los vehículos necesarios para la provisión de los servicios de gas natural y combustibles y sus actividades conexas.

Asimismo, mediante Resolución Vice-Ministerial N° 014-2020-MINEM-VMH publicada en El Peruano el día 19 de marzo de 2020, se establece que durante el plazo de la declaratoria de Estado de Emergencia, los titulares de las Actividades de Hidrocarburos como explotación, procesamiento, transporte por ductos, distribución de gas natural por red de ductos, entre otras; y de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, a nivel nacional, deberán:

1. Activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados a salvaguardar la salud de su personal, contratistas y/o terceros.

2. Priorizar las acciones destinadas a garantizar la continuidad del suministro de hidrocarburos, a efectos de asegurar el abastecimiento del mercado nacional y de la atención de los servicios públicos.

3. Tramitar para  su personal, contratistas y/o terceros a nivel nacional, ante la autoridad competente, los documentos de acreditación necesarios que les permitan transitar y/o trasladarse por cualquier medio de transporte para realizar las actividades necesarias, a fin de garantizar la seguridad y continuidad del suministro de hidrocarburos para el abastecimiento del mercado nacional y de la atención de los servicios públicos.

4. Poner a disposición de la Dirección General de Hidrocarburos (“DGH”) y de OSINERGMIN, la información relacionada con los inventarios de hidrocarburos que dispongan, el estado de operatividad de sus instalaciones, las principales vías de comunicación empleadas para el transporte de insumos e hidrocarburos, así como, la relación del  personal, contratistas y/o terceros mínimo necesario requerido para el desarrollo de sus operaciones, estableciéndose que dicha información deberá ser remitida diariamente y/o a requerimiento de la DGH y OSINERGMIN.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Eduardo Ramos (eramos@estudiorodrigo.com) y/o Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com).