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Alerta Petróleo y Gas – Marzo 2021

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Aprueban los Requisitos y Plazos de Adecuación al Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP 

Mediante Resolución N° 037-2021-OS/CD (“Resolución”), publicada el 26 de febrero de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la aprobación de los “Requisitos y Plazos de Adecuación al Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”, aplicables a las Empresas Envasadoras y/o los Distribuidores a Granel que cedieron en uso tanques de almacenamiento de GLP a Consumidores Directos de GLP y/o a titulares de Redes de Distribución de GLP, que a la fecha no han cumplido con la emisión de los Certificados de Conformidad que acreditan el cumplimiento de las condiciones de seguridad de cada instalación.

Mediante Decreto Supremo Nº 034-2014-EM, se estableció que las Empresas Envasadoras y los Distribuidores a Granel que hayan cedido en uso tanques de su propiedad a Consumidores Directos de GLP y/o a titulares de Redes de Distribución de GLP deberán garantizar, a través de la emisión y entrega de un Certificado de Conformidad, que cada una de las instalaciones cumple con las condiciones de seguridad requeridas para su operación. Para dichos efectos, se dispuso que OSINERGMIN apruebe un cronograma de adecuación, cuyos plazos no debían exceder el periodo de dos (2) años. Como consecuencia, mediante Resolución Nº 089-2015-OS/CD, OSINERGMIN aprobó el procedimiento aplicable, estableciendo un periodo de adecuación de hasta veinte (20) meses desde la entrada en vigencia de la mencionada resolución.

Mediante Decreto Supremo N° 009-2020-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de abril de 2020, se modificaron las normas de comercialización y seguridad de GLP, y se facultó a las Empresas Envasadoras y los Distribuidores a Granel que hayan cedido en uso tanques de su propiedad y aún no hayan cumplido con emitir el mencionado Certificado de Conformidad a acogerse a un plazo adicional de adecuación. Para dichos efectos, se dispuso que OSINERGMIN apruebe el procedimiento, requisitos y plazos aplicables.

Como consecuencia de ello, OSINERGMIN aprobó la Resolución materia de comentario, mediante la cual se establecen los siguientes plazos de adecuación, dependiendo de la capacidad de almacenamiento de los tanques cedidos:

Vencidos dichos plazos, OSINERGMIN suspenderá provisionalmente la inscripción en el Registro de Hidrocarburos del Consumidor Directo o titular de la Red de Distribución de GLP que no cuente con el correspondiente Certificado de Conformidad.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).