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Alerta Petróleo y Gas- Marzo 2022

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Exceptúan la obligación de comercializar Diesel N° 2 con 5% de Biodiesel y dictan diversas disposiciones

Mediante la Resolución Ministerial N° 095-2022-MINEM/DM (“Resolución”), publicada el 11 de marzo de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) aprobó las siguientes excepciones transitorias para evitar una afectación al abastecimiento de Combustibles Líquidos en el territorio nacional, al haberse configurado uno de los supuestos previstos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM:

  • Se exceptuó a los operadores de las Plantas de Abastecimiento que realizan las mezclas de Diésel Nº 2 con Biodiesel B100, a los Distribuidores Mayoristas y a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que efectúan la comercialización de dicho producto del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 y en el segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, en los cuales se regula la obligación de comercializar Diesel N° 2 con 5% de Biodiesel.
  • Se exceptuó a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada a nivel nacional del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM (“Reglamento de Comercialización”), referido a la obligación de mantener en cada Planta de Abastecimiento una existencia media mensual mínima de cada combustible almacenado equivalente a quince (15) días calendario de su despacho promedio de los últimos seis (6) meses calendario anteriores al mes de cálculo de las existencias, y en cada Planta de Abastecimiento una existencia mínima de cinco (5) días calendario del despacho promedio en dicha Planta.

Las excepciones antes mencionadas se encontrarán vigentes desde su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, por un plazo de treinta (30) días calendario; es decir, desde el 11 de marzo de 2022 hasta el 9 de abril de 2022. En el supuesto que las condiciones que motivaron las medidas adoptadas por el MINEM varíen, la Dirección General de Hidrocarburos podrá dejar sin efecto las excepciones o ampliar su vigencia hasta por sesenta (60) días calendario adicionales.

Al término de la vigencia de la Resolución, los Productores y Distribuidores Mayoristas de Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos tendrán un plazo de hasta veinte (20) días hábiles para cumplir con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Comercialización.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).