Mediante la Resolución Ministerial N° 095-2022-MINEM/DM (“Resolución”), publicada el 11 de marzo de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) aprobó las siguientes excepciones transitorias para evitar una afectación al abastecimiento de Combustibles Líquidos en el territorio nacional, al haberse configurado uno de los supuestos previstos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM:
Las excepciones antes mencionadas se encontrarán vigentes desde su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, por un plazo de treinta (30) días calendario; es decir, desde el 11 de marzo de 2022 hasta el 9 de abril de 2022. En el supuesto que las condiciones que motivaron las medidas adoptadas por el MINEM varíen, la Dirección General de Hidrocarburos podrá dejar sin efecto las excepciones o ampliar su vigencia hasta por sesenta (60) días calendario adicionales.
Al término de la vigencia de la Resolución, los Productores y Distribuidores Mayoristas de Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos tendrán un plazo de hasta veinte (20) días hábiles para cumplir con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Comercialización.
Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).