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Alerta Petróleo y Gas – Octubre 2018

Petróleo & Gas
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Aprueban modificaciones a las Normas Reglamentarias y Complementarias del D.U. Nº 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

El 25 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 237-2018-EF, mediante la cual se modificaron algunos extremos de las “Normas Reglamentarias y Complementarias del D.U. Nº 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobadas por el Decreto Supremo N° 142-2004-EF.

A continuación, presentamos las principales novedades de la norma:

– Se incorporó el concepto “Margen Mayorista” para el cálculo del monto que el importador abonará o recibirá del Fondo de Estabilización del Precio de los Combustibles (“FEPC”), según corresponda. Para el cálculo del Factor de Aportación se incluirá dicho concepto y para el Factor de Compensación será deducido.

– Se modificó el plazo para que los Productores e Importadores presenten sus declaraciones de liquidación, de 30 días calendario a 20 días hábiles, luego de realizada la venta primaria o la importación. Dicho plazo será improrrogable.

– Se eliminó la obligación de actualizar y publicar las bandas de productos cada dos (2) meses. En adelante, la actualización tendrá lugar cuando los valores de referencia superen los límites inferiores y/o superiores de las bandas de productos.

– Se incorporó una previsión para la actualización de las bandas de productos, en caso se modifiquen los Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo y el Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo.

Para mayor información, por favor contactar a Jorge Perez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega Ackermann (cnoriega@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).