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Alerta Petróleo y Gas – Setiembre 2022

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Dictan disposiciones relacionadas con la Estabilización del Precio de los Combustibles

Mediante el Decreto Supremo N° 011-2022-EM, publicado el 18 de setiembre de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano” (“Decreto Supremo”), se modificaron normas que dictaron medidas para la estabilización de precios de combustibles y modificaron el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (“FEPC”), en cuyo literal m) del artículo 2 se precisan los hidrocarburos que serán considerados como afectos al FEPC.

A continuación, mencionamos brevemente las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo:

  • Se modificó el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2022-EM, que modificó la lista de productos afectos al FEPC, con el fin de ampliar vigencia de la inclusión de las Gasolinas de 84 y 90 octanos, el Gasohol de 84 octanos y el Gas Licuado de Petróleo destinado para granel (GLP- G) en el FEPC hasta el 31 de diciembre de 2022, en tanto cumplan con las condiciones técnicas previstas en los artículos 2 y 3 del N° 002-2022-EM.
  • Se modificaron las disposiciones referidas a la actualización de la Banda de Precio Objetivo del Diesel BX destinado al uso vehicular, reguladas en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM; el cual precisó las condiciones técnicas requeridas para la inclusión de dicho producto en el FEPC.

La presente modificación precisa que la actualización de la Banda de Precio Objetivo para el Diesel BX de uso vehicular será equivalente hasta cinco por ciento (5%) de la variación en el precio final al consumidor de este producto y en ningún caso deberá superar dicha variación. Asimismo, dispone que, si por condiciones de mercado la actualización de la Banda de Precio Objetivo para el producto en cuestión implica una menor variación en el precio final al consumidor que el porcentaje señalado anteriormente, la actualización de la Banda deberá reflejar dicha menor variación, según se supere el límite inferior o el límite superior.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).