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Alerta Petróleo y Gas- Setiembre 2022

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Aprueban modificación de “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin”

 

Mediante Resolución N° 173-2022-OS/CD, publicada el 18 de setiembre de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modificó el numeral 1.1 del artículo 1 del Anexo 1 “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante OSINERGMIN” aprobado mediante Resolución N° 057-2019-OS/CD (“Resolución”).

Ello, a fin de adecuar el texto de las notas al pie 3 y 4 de la Resolución, para precisar las competencias del Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos y del Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos, como órganos instructores, considerando que, tanto en la actividad de Explotación de Hidrocarburos Líquidos como en la actividad de Transporte por Ductos de Hidrocarburos Líquidos se utilizan ductos por los que fluyen hidrocarburos.

En tal sentido, se precisó lo siguiente:

  • Las competencias del Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos, como órgano de instrucción, comprenderán también: (i) las instalaciones para los sistemas de recolección entre pozos y baterías de producción y/o entre pozos y plataformas marinas de dichos lotes; (ii) en el caso del gas natural, la recolección de gas natural con tuberías de diámetros menores a 2½” en las actividades de explotación de petróleo y gas natural a la vez, en un mismo Lote; y (iii) los sistemas de reinyección en las actividades de explotación de petróleo y gas natural a la vez en un mismo Lote.
  • Las competencias del Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos, como órgano de instrucción, comprenderán también: (i) los sistemas de recolección desde las baterías de producción y/o plataformas marinas de los lotes en los que se realiza explotación de hidrocarburos líquidos y gas natural a la vez, hasta antes del ingreso a la Refinería, Planta de Procesamiento y/o Fraccionamiento, o hasta el punto de fiscalización si este se encontrase ubicado dentro de dichas Refinería o Plantas; y, (ii) en el caso del gas natural, la recolección de gas natural con tuberías de diámetros de 2 ½” a más, en las actividades de explotación de petróleo y gas natural a la vez en un mismo Lote.

 

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).