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Alerta Precios de Transferencia – Octubre 2018

Precios de Transferencia
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La presente tiene por finalidad saludarles y hacerles recordar que, en el marco de las obligaciones formales vinculadas con las normas de precios de transferencia, los Grupos Multinacionales que cuenten con más de un miembro que tenga la calidad de domiciliado en nuestro país deberán designar a uno de dichos miembros domiciliados como responsable de la presentación de la DJI Reporte País por País (CbC). Esta designación deberá  ser comunicada a la SUNAT hasta el 31 de Octubre de 2018 por el sujeto designado como responsable.

En este sentido, en el link a continuación encontrará el modelo de carta que se debe completar para su envío a la Administración Tributaria. Esta carta deberá ser enviada escaneada al siguiente correo electrónico: fiscalizacioninternacional@sunat.gob.pe. La recepción de la comunicación por parte de la SUNAT será confirmada por la misma vía.

De no efectuarse la comunicación hasta la fecha señalada, se considerará como responsables de la presentación de la DJI Reporte País por País (CbC) a todas las empresas integrantes del grupo que tengan la calidad de domiciliados en el país.

Cabe precisar que, si bien a partir del 1 de septiembre de 2018 entró en vigencia el texto de la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”, suscrito por el Perú con diversos países miembros de la OCDE, este es el paso previo para la firma de los acuerdos bilaterales (MCAA) que permitirán el intercambio automático de los Reportes País por País. Por lo tanto, todos los contribuyentes peruanos están obligados a presentar el CbC.

Debe tenerse en consideración que la no presentación de la DJI CbC dentro del plazo establecido o presentarla de manera incompleta, se sanciona con multas ascendentes a 0.6% de los IN por cada declaración omitida o presentada de forma incompleta o no conforme con la realidad (dichas multas no pueden ser inferiores al 10% UIT, esto es S/. 415, ni superior a 25 UITs, S/. 103,750.00 y están sujetas a rebajas si es que se acogen a la gradualidad de multas previo cumplimiento de determinadas condiciones. Base Legal: Decreto Legislativo No. 1372). Cabe resaltar que estas multas se aplican por cada declaración omitida y por ejercicio.

> Descarga el modelo de carta aquí