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Alerta Propiedad Intelectual – Julio 2020

Propiedad Intelectual
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Aspectos relevantes en materia de protección al consumidor en los lineamientos sectoriales para la prestación del servicio aéreo a nivel nacional en el marco de las acciones para prevención del COVID-19

Mediante Resolución Ministerial No. 0384-2020-MTC, publicada el pasado 10 de julio de 2020, se aprobaron los “Lineamientos Sectoriales para la Prevención del Covid-19 en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros a nivel nacional” cuyo objetivo general es establecer los requisitos y lineamientos que deben implementarse para el desarrollo de las operaciones aeronáuticas y mitigar la propagación del Covid-19 entre los pasajeros, tripulación, personal del aeropuerto y público en general en el entorno aeroportuario. Los lineamientos son aplicables para los vuelos comerciales a nivel nacional, con excepción de las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.

Si bien los Lineamientos son de aplicación para los operadores de aeródromos, explotadores aéreos (aerolíneas) y servicios especializados aeroportuarios, contienen diversas disposiciones que permiten reflejar cómo deberá conducirse la persona (pasajero) que tomará un vuelo comercial. Así, algunas de dichas disposiciones son:

– Sólo podrán ingresar al aeropuerto y al terminal de pasajeros, las personas que cuenten con tarjeta de embarque o reserva. Excepcionalmente, se permitirá el ingreso de un acompañante, cuando el pasajero requiera asistencia para completar los procesos de embarque o por necesidades particulares (por ejemplo: menores de edad o personas con discapacidad)

– El ingreso al aeropuerto será con tres (3) horas de anticipación a la hora programada de salida del vuelo para el caso de Lima; y, de dos (2) horas para el resto de aeropuertos.

– Toda persona que ingrese al aeropuerto deberá usar mascarilla en todo momento.

–  Mantener distancia de un metro. Para ello, los operadores de aeródromos deberán colocar señas o marcas en el piso que permitan identificar los lugares de posición de espera para asegurar el distanciamiento social requerido no menor a un metro (por ejemplo: mostradores de facturación, puesto de información, ingreso al puesto de inspección de pasajeros, controles migratorios, fajas de recojo de equipajes, puntos de canje de tarjetas de identificación, etc.)

– A toda persona que ingrese al terminal de pasajeros deberá tomársele la temperatura con un termómetro infrarrojo, además de desinfectar su calzado.

– Con la finalidad de evitar la contaminación y contagios, no estará vigente temporalmente la oficina de hallazgos y objetos perdidos y, los objetos encontrados serán gestionados como residuos. Los operadores aeródromos deberán asegurarse de informar sobre dicha medida al público.

– Durante el vuelo, además de la mascarilla, los pasajeros deberán contar con un escudo facial (careta). Asimismo, los exploradores aéreos deberán suministrarles guantes protectores. La norma adicionalmente señala que las aerolíneas podrán contar con escudos faciales que sean accesibles para los pasajeros en caso no cuenten con este equipo protección personal.

-Los pasajeros deberán llenar y entregar una Declaración Jurada de salud en la que el pasajero indique no haber presentado signos ni síntomas respiratorios compatibles con Covid-19 y no haber estado expuesto a personas con la enfermedad o con los mismos síntomas en los últimos 14 días al viaje.

– Los menores de 14 años únicamente podrán viajar con uno de sus padres o tutor debidamente acreditado y éstos deberán presentar una Declaración Jurada.

-Los pasajeros no podrán gozar del servicio de suministro de comidas y bebidas, así como la provisión de periódicos y revistas por parte de las aerolíneas.

-El proceso de embarque y desembarque será por filas o bloques de filas con el objeto de asegurar una distancia de separación no menor de un metro entre los pasajeros y evitar la aglomeración en el pasillo del avión.

Por otro lado, es importante mencionar que las aerolíneas deberán fomentar el check-in online y boarding pass digital dentro de sus operaciones aéreas e implementar procesos de aceptación de pasajeros, que permitan reducir la cantidad de personas en las filas de espera en los mostradores de facturación, así como ofrecer incentivos a los pasajeros para que transporten su equipaje en la bodega de la aeronave. También deberán incluir en las condiciones de transporte, cualquier nueva disposición o limitación que el pasajero deba conocer en forma anticipada a su transporte.

Finalmente, es oportuno destacar que en los mismos Lineamientos se contempla la posibilidad que sean ajustados o complementados por la autoridad de salud, por lo que es esperable que ello sucede cuando se reanuden los vuelos comerciales y pueda medirse sus efectividad.

Para mayor información favor contactar a Ximena Aramburu (xaramburu@estudiorodrigo.com) y/o Ricardo De Vettor (rdevettor@estudiorodrigo.com)