Alerta Regulatoria – Diciembre 2024

Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF (“Reglamento”)

El sábado 21 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 277-2024-EF (“DS 277”) que aprueba modificaciones e incorporaciones al Reglamento,para adecuarlo a las disposiciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1691.

Las modificaciones más relevantes son las siguientes:

1. Fortalecimiento de las funciones de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas

La DGPPIP realizará el seguimiento durante todas las fases de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Las entidades públicas titulares deberán remitir la información en los plazos, condiciones y formas que la DGPPIP establezca mediante resolución directoral. Para los proyectos que formen parte de la lista priorizada del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión, corresponde a dicha área remitir la información en la oportunidad requerida.

2. Soporte Especializado

El DS 277 modifica el artículo 11 del Reglamento, y establece que el soporte especializado en aspectos de alta complejidad durante la fase de Ejecución Contractual, será brindado en aquellos proyectos en los que el costo total supere las 60,000 UIT (309,000,000 soles en 2024 y 321,000,000 en 2025, considerando el monto de la UIT) y además se incluye la posibilidad de que dicho soporte sea en materia de modificaciones contractuales.

3. Fortalecimiento de las funciones de Proinversión

Se ha fortalecido las funciones de Proinversión, mediante la modificación al artículo 23, en el que se le agregan funciones como la identificación de contingencias técnicas significativas, la posibilidad de actuar como Unidad Formuladora de proyecto, la emisión de informes no vinculantes en proyectos donde actuó como Organismo Promotor de la Inversión Privada, a solicitud de las entidades públicas titulares de proyectos, el establecimiento de oficinas desconcentradas para impulsar y apoyar la promoción de la inversión en las regiones, la ejecución de la meta para la adquisición de predios y liberación de interferencias, entre otros asignados por norma expresa.

4. Modificación del artículo 29 que contiene la definición de las Asociaciones Público Privadas

El DS 277 establece que la remuneración a los inversionistas por las inversiones financiadas deberá estar vinculada al cumplimiento de Niveles de Servicio o la disponibilidad de la infraestructura. Se permite, de manera excepcional, parcial y justificada, que la entidad pública titular realice aportes directos o diferidos con recursos públicos para inversiones en la etapa preoperativa. Además, se establece expresamente que para el inicio de la ejecución de las inversiones el inversionista tiene que acreditar los recursos suficientes. La modificación del artículo 29 no aplica para los proyectos que a la entrada en vigencia del DS 277 se encuentren en fase de Transacción y hayan iniciado la etapa de opinión de las entidades públicas.

5. Modificaciones contractuales

La modificatoria ha precisado que para el encargo de estudios de ingeniería al inversionista o de alguna modificación a estos, no se requiere seguir el procedimiento de modificación contractual, si no basta con la suscripción de un acta o instrumento legal en el que se materialice el encargo, con cargo al presupuesto institucional de la entidad pública titular y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Además, se introducen reglas especiales para modificaciones contractuales. En el caso de modificaciones por inversiones adicionales que no superen de manera acumulada, en un periodo de cinco años (computado a partir de la entrada en vigencia del DS 277), un monto adicional mayor a 80,000 UIT (412,000,000 soles en 2024 y 428,000,000 en 2025, según el monto de la UIT) la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas se limita a la evaluación de la capacidad presupuestal de la entidad pública titular del proyecto, las garantías financieras y no financieras, y a los compromisos firmes y contingentes explícitos, salvo en modificaciones que tienen como objeto la ampliación o renovación del plazo del contrato.

Asimismo, se introduce un régimen para las adendas de emergencias actuales o potenciales, declaradas y sustentadas por la máxima autoridad responsable de la entidad pública titular, con plazos más expeditivos y reglas especiales que facilitan su celebración.

6. Evaluación conjunta

El DS 277 modificó el artículo 136 del Reglamento, agregando como requisito para la evaluación conjunta la presentación de un cronograma por parte de la entidad pública titular. Este cronograma definirá también la fecha de finalización de la evaluación conjunta, cuyo plazo podría ser ampliado. En tales casos se deberá actualizar el cronograma. Además, se regulan los plazos para la evaluación y sustentación de las modificaciones contractuales una vez finalizada la evaluación conjunta.

Además, el DS 277 deroga los artículos 41 y 47 del Reglamento. El DS 277 entró en vigencia el 22 de diciembre de 2024.


Para mayor información, por favor, contactar a Veronica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Diana Briones Morey (dbriones@estudiorodrigo.com) y/o Arianna Robello (arobello@estudiorodrigo.com).