Alerta Electricidad – Junio 2019
Precisiones al Mercado Mayorista de Electricidad (“MME”)
El 1 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 090-2019-OS/CD (“Resolución”). A continuación presentamos los principales aspectos de la Resolución:
- Artículo 1° de la Resolución: Aprueba las siguientes modificaciones al Procedimiento Técnico del COES N° 10, “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de energía activa y Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas” (“PR 10”):
- Numerales 6.2.1 y 6.2.2 del PR 10: Se precisa que la información remitida por los Participantes del MEE, respecto de las Potencias Contratadas y las Potencias Contratadas Totales, tiene carácter de declaración jurada.
- Numeral 6.3 del PR 10: Se especifica que la obligación de remitir al COES la Información Base es de los Agentes, según corresponda, y no únicamente de los Transmisores.
- Numeral 7.2 del PR 10: Se elimina la posibilidad de que los Generadores puedan hacer representación de Unidades de Generación que no son de su propiedad.
- Numerales 7.5 y 7.9 del PR 10: Se establece que los Retiros de los Distribuidores y Grandes Usuarios corresponderán a la diferencia entre sus consumos de Energía y lo cubierto por sus contratos de suministro. Para ello, los Participantes (Suministrador y cliente) podrán declarar un valor o porcentaje de los consumos del Participante Distribuidor y/o Gran Usuario corresponden a Retiros del MME de estos últimos, quienes tendrán que declarar sus Retiros diarios del MME.
- Numeral 7.6 del PR 10: Se excluye la asignación provisional de Retiros No Declarados, debido a que éstos serán facturados a los Distribuidores y Usuarios Libres que incurrieron en ellos.
- Numeral 7.14: Se elimina la determinación de Retiros de Generadores considerando excesos de consumos dado que los Distribuidores y Usuarios Libres que no participen del Modelo de Corto Plazo (“MCP”) deben respetar los límites de potencia contratados con sus suministradores.
- Numeral 8.2.1 del PR 10: Se modifica la hora de remisión de las Potencias Contratadas, a efectos que se remita la información más certera hasta las 16:00 horas del día anterior al día de consumo.
- Artículo 2° de la Resolución: Se modifica el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES:
- “Barra de Transferencia”: Se adecúa definición a fin de ampliar el criterio que existía para el caso del Retiro que sólo incluía a las Barras de Referencia de Generación determinadas por OSINERGMIN.
- “Demanda Coincidente”: Se incorpora los consumos de los Retiros No Declarados asignados para que sean usados en las Valorización de las Transferencias de Potencia y Compensaciones del SPT y SGT.
- “Potencia Contratada” y “Potencia Contratada Total”: Se establece que corresponde a la potencia que los Generadores y Distribuidores se comprometen a suministrar a sus Usuarios (sin considerar los eventuales excesos pactados).
- “Retiro”: Se precisa que se refiere a energía activa tanto de los Generadores, Participante Distribuidor y Participante Gran Usuario.
- “Retiro No Declarado”: Se señala que únicamente corresponde a un consumo en el MCP no cubierto.
- Artículo 3° de la Resolución: Se establece el Factor de Incentivo al que se refiere el numeral 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad.
Dicho factor se aplicará al Costo Marginal de Corto Plazo (“CMg”), a efectos de facturar a las empresas Distribuidoras y Usuarios Libres los Retiros No Declarados asignados a los Generadores conforme a factores de proporción, con el fin de desincentivar este tipo de retiros. Dicho factor será revisado cada dos (2) años por OSINERGMIN.
La primera revisión se efectuará en noviembre de 2021, para lo cual deberán remitirse las solicitudes de revisión hasta setiembre de 2021.
Finalmente, cabe precisar que las disposiciones de la Resolución entraron en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com) y/o Eduardo Ramos (eramos@estudiorodrigo.com).