Alerta Regulatoria – Junio 2024
Alerta Regulatoria
Se aprueban disposiciones sobre las contrataciones de Gobierno a Gobierno en la nueva Ley General de Contrataciones Públicas
El 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 32069 que aprueba la Ley General de Contrataciones Públicas (la “Ley”), la cual ha incluido, entre otros aspectos, disposiciones sobre los contratos de Gobierno a Gobierno (“G2G”).
Entre las principales disposiciones sobre esta materia, tenemos las siguientes:
- A pesar de que las contrataciones G2G se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley, se precisa que serán aplicables los principios que rigen las contrataciones públicas, tales como los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, valor por dinero, competencia, sostenibilidad de las contrataciones públicas, entre otros establecidos en la Ley.
- Las contrataciones G2G permiten la adquisición de bienes, la contratación de servicios, y la ejecución de obras, su mantenimiento u operación, donde el otro Estado participa a través de sus propios organismos, incluyendo empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Debe notarse que este mecanismo solo puede ser utilizado cuando (i) se traten de objetos contractuales de alta complejidad; o (ii) para bienes y servicios estratégicos para la defensa nacional y el orden interno, declarados como tales por los sectores competentes.
- La autorización para emplear este mecanismo de contratación se realiza a través de un decreto supremo refrendado por el ministro del sector competente. Para dichos efectos, la entidad pública deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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- Elaborar un informe que sustente el alcance, las ventajas objetivas y el análisis costo-beneficio para el Estado peruano de contratar con Estado, comparándolo con otros mecanismos de contratación.
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- Elaborar un informe en el cual se identifique a los potenciales gobiernos que puedan cumplir con lo requerido por la entidad contratante.
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- En el caso de proyectos o programas de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, contar con la opinión de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del sector funcionalmente responsable.
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- Contar con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la capacidad presupuestal del pliego.
- Adicionalmente, de tratarse de contrataciones por alta complejidad, se deben cumplir con determinados montos de inversión. Así, el costo de inversión debe ser igual o mayor a 40,000 y 600,000 UIT para proyectos de inversión y programas de inversión, respectivamente.
Finalmente, resulta importante notar que las disposiciones sobre la contratación G2G entrarán en vigor a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento.
Para mayor información, por favor contactar a Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com), Hugo Silva (hsilva@estudiorodrigo.com) y/o Adriana Chavez (achavez@estudiorodrigo.com).